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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 24883III
Fecha: 2005-09-14
Carátula: FONTANA Jesús A. c/LAVACCARA Gisset M. S/ Reversion de Tenencia
Descripción: Providencia
//neral Roca, 13 de SETIEMBRE de 2004._
Líbrese oficios al ANSES-UDAI y Jefatura de Policia a fin de que informen sobre lo requerido, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.
Al punto II, líbrese oficio al ANSES-UDAI a fin de que traben embargo sobre los haberes a percibir por el demandado, en la mismas condiciones establecidas a fs. 120.
Al punto III, siendo la cuota de alimentos una suma para satisfacer necesidades impostergables, si bien no caduca, debe requerirse por el trámite sumarísimo en forma regular.-
Lo que pretende la accionante es el crédito por el recupero de lo que debió afrontar por el alimentante y deberá encausar por el juicio de conocimiento.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro