Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 24883III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-14

Carátula: FONTANA Jesús A. c/LAVACCARA Gisset M. S/ Reversion de Tenencia

Descripción: Providencia

//neral Roca, 13 de SETIEMBRE de 2004._

Líbrese oficios al ANSES-UDAI y Jefatura de Policia a fin de que informen sobre lo requerido, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.

Al punto II, líbrese oficio al ANSES-UDAI a fin de que traben embargo sobre los haberes a percibir por el demandado, en la mismas condiciones establecidas a fs. 120.

Al punto III, siendo la cuota de alimentos una suma para satisfacer necesidades impostergables, si bien no caduca, debe requerirse por el trámite sumarísimo en forma regular.-

Lo que pretende la accionante es el crédito por el recupero de lo que debió afrontar por el alimentante y deberá encausar por el juicio de conocimiento.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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