include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29391IV
Fecha: 2005-09-14
Carátula: FEDERACION AGRARIA ARG. s.c.s. c/MUNIC. CHICHINALES y O. S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 14 de setiembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FEDERACION AGRARIA ARG. SOC. COOP. SEGUROS LTDA. c/ MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. nº 29.391-III-96).-
A fs.95 se presenta Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. por medio de apoderada y plantea la caducidad de la instancia en este procedimiento por haber transcurrido con exceso el plazo que preve el art. 310 inc.2 del C.P.C.-
A fs.103 se presenta el Dr. Mones y reintegra la cédula librada por haber caducado el poder que oportunamente le confiriera la actora en razón de haberse dispuesto su liquidación forzosa.-
A fs. 105 se presenta el apoderado de la codemandada y solicita resolución.-
A fs.106 se dictan autos para resolver.-
Al momento de plantear la caducidad de instancia a fs.95 (19-05-05) había transcurrido en exceso el plazo fijado por el art.310 inc.2 del C.P.C.- puesto que conforme constancias de fs.90 se diligencia una cédula con fecha 03-03-1997, siendo éste el último acto impulsorio del proceso.-
No habiendo el actor incorporado elementos valorativos suficientes para desvirtuar los efectos de la inactividad, pues las explicaciones brindadas respecto de la liquidación administrativa de la actora no surte ese efecto, la parte debe soportar los efectos de su paralización por el tiempo que prevé al ley.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 310 inc. 2 del C.P.C.-
RESUELVO: Declarar la caducidad de la instancia en este proceso sumario iniciado por FEDERACION AGRARIA ARGENTINA SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA contra la MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES, CLAUDIO MARCELO SINIGER y como citada en garantia HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A..-
Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Graciela Margarita Tempone en $ 95.- Hernán Mones en $ 238.- Francisco José Bezich en $ 285.- Mariana Perticone en $ 235.- y Nestor Fabián Fanjul en $ 50 .- (M. B. $ 6.800.- arts. 6. 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro