Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35653

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-14

Carátula: DINIELLO Selva Verónica S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: Beneficio Resolución

//neral Roca, 14 de SETIEMBRE de 2005._

AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "DINIELLO SELVA VERONICA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 35.653-III-03).-

CONSIDERANDO: Que a fs.37 se presenta Selva Verónica Diniello a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar en contra del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. cuyo objeto será la cancelación de inscripción realizada por la futura demandada y creación y emisión de letras hipotecarias escriturales sobre un inmueble, a pesar de haber cancelado el crédito hipotecario que gravaba dicho inmueble, como así también daños y perjuicios.-

El objeto de la acción principal como los informes de fs.63 y 72 dan cuenta de la existencia de bienes o una capacidad económica que no justifica la concesión del beneficio solicitado, el que debe ser concedido en casos especiales, donde exista verdaderamente la impotencia económica de afrontar un juicio .-

Si bien las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 45, 46 y 47 tienden a mostrar una situación de estrechez económica, la informativa de fs.63 da cuenta de la titularidad registral de un inmueble en Las Grutas, lo que advierte de las posibilidades económicas con que cuenta. La tenencia de un lote en dicha ciudad cuando su domicilio real lo es en ésta, demuestra cierta solvencia que no encuadra en los presupuestos de este trámite.-

Por otra parte, a fs.72 el Registro del Automotor informa que registra un rodado a su nombre bajo matricula DEK 950, cuya marca (Peugeot, testimonial de fs.46) está entre los vehículos de un valor poco accesible para quien no cuenta con cierto patrimonio de importancia.-

El hecho de tener una profesión (fs.47) y ocupación laboral más los antecedentes enunciados precedentemente, desvirtua la falta de recursos que aduce la peticionante.-

En precedentes de este Tribunal se ha dicho:" Si bien el fundamento de este instituto procesal es la garantía de la defensa en juicio asegurando el acceso a la justicia, el mismo se complementa con la excepcionalidad que ha de otorgarse para garantizar dicho servicio; de no obrarse de este modo se generaría el efecto contrario con el consiguiente perjuicio" ("Los Ñandues S.R.L. s/ Beneficio ..."(Expte 37047-III-05).-

Es que el efecto es negativo, puesto que repercute en la comunidad impidiendo mantener una infraestuctura adecuada.-

Por ello y lo dispuesto por los arts.78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,

RESUELVO: Rechazar el pedido de beneficio de litigar sin gastos solicitado por la Sra. SELVA VERONICA DINIELLO para afrontar los gastos que origine el juicio a iniciar en contra de BANCO de GALICIA y BUENOS AIRES S.A..-

Regulo los honorarios de Dr. Fernando E. Detlefs en la suma de $200.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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