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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36300
Fecha: 2005-09-14
Carátula: CASALINI CUCCAROLLO Luis A. c/ FERRER Andrea y otro S/ Sumario y Beneficio
Descripción: Acta//Homologación//Regulacion
Autos: "CASALINI CUCCAROLLO Luis A. c/ FERRER Andrea y otro S/ Sumario y Beneficio" (Expte. Nro. 36300)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los nueve dias del mes de setiembre de 2005, siendo las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, LUIS ALBERTO CASALINI CUCCAROLLO con el patrocinio del Dr. Edgardo O. Vega, el dr. Exequiel Garcia Marro como letrado apoderado de la Compañía Aseguradora, la Dra. Liliana Martin de Isidori como gestora procesal de los co-demandados Ferrer. Abierto el acto, el Dr. García Marro acredita personería acompañando el respectivo poder por lo que se lo tiene por presentado constituyendo domicilio en Sarmiento 1293 de esta ciudad. Las partes acompañan un acuerdo por escrito manifestando la Dra. Isidori que ratificará la gestión oportunamente pero que sus asistidos conocen dicho acuerdo y tienen conocimiento además de que deben cargar con las costas de su actuación, en el acuerdo quedan pactados únicamente los honorarios del Dr. Vega teniéndose presente y restando regular los de los demás profesionales. Atento a ello homológase el acuerdo quedando notificadas las partes en este acto y respecto de los co-demandados Ferrer sujetos a la ratificación ordenada precedentemente. Pasen las actuaciones a fin de la regulación pendiente. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a cada parte, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 14 de SETIEMBRE de 2005.-
Atento el acta que antecede, regulo los honorarios del Dr. NESTOR FABIAN FANJUL en la suma de $3.260.-, de la Dra. MARIANA PERTICONE en $ 3.260.-, del Dr. EXEQUIEL GARCIA MARRO en $3.260.- y de la Dra. LILIANA MARTIN DE ISIDORI en $ 4.000.- (MB: $87.903.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro