Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29084III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-06

Carátula: BANCO DEL SUD S.A. c/DEL VALLE Ilcia H. y otro S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 06 de junio de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO DEL SUD S.A. c/ DEL VALLE ILCIA H. y OTRO s/ EJECUTIVO " (Expte. nº 29.084-III-95).-

A fs.335 se presenta la Sra. Ilcia Hilda del Valle por derecho propio con patrocinio letrado y plantea que ha venido soportando los descuentos de haberes en función del embargo ordenado en autos, los que considera en exceso según la embargabilidad vigente conforme la ley 20744 y Decreto Reglamentario 484/87, acompaña dos recibos de haberes y peticiona que se ordene la reducción de los importes objeto de embargo.-

A fs.346 se presenta el banco ejecutante y contesta el traslado, de manera preliminar objeta la notificación realizada en el domicilio de la sucursal del banco actor y no en el domicilio constituido. Sin perjuicio de ello contesta el traslado y manifiesta que la cuestión traida a discusión por la ejecutada debe ser planteada y resuelta dentro del ámbito laboral y no en estos autos, concluyendo que el planteo debe ser rechazado.-

A fs.347 se dictan autos para resolver.-

En primer lugar cabe receptar la queja del ejecutante, en cuanto a que las notificaciones judiciales deben ser dirigidas a los domicilios constituidos, tal como lo dispone el art.40 del C.P.C. en su cuarto párrafo.-

Atendiendo al planteo realizado por la ejecutada y la argumentación que expone el ejecutante, es de señalar que lleva razón éste último en su evaluación. Surge claramente del oficio librado a fs.239, que la orden de embargo sobre los sueldos, comisiones, horas extras y/o todo otro concepto, debe serlo en el porcentaje de ley, por lo tanto si se dan los presupuestos que importan una transgresión al ordenamiento jurídico aplicable, debe encauzarse en primer término con el empleador y de verificarse efectivamente el exceso, acompañar elementos concretos para merituar la situación en autos. En este aspecto es de consignar que de los recibos de haberes acompañados, no surge que la proporción afectada a este embargo supere los porcentajes ordenados en autos.-

La presentación efectuada carece de los elementos necesarios para ponderar la situación que expone, a ello se suma el largo tiempo que lleva esta ejecución iniciada el 7/11/95, como asimismo que la deudora reconoce que los descuentos se efectivizan en determinada época del año atento las características de su relación laboral, y que la sentencia obrante a fs.21 que ha permitido la afectación es de fecha 19 de febrero de 1996 por capital U$S 4.456. Evidentemente que estos antecedentes dificultan la percepción del crédito y provocan la dilatación del proceso.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer saber a la letrada de la ejecutada que en lo sucesivo deberá cumplirse con lo dispuesto por el art.40 cuarto párrafo del C.P.C., respecto de las notificaciones procesales.-

Rechazar el planteo de reducción de embargo peticionado por la Sra. Ilcia Hilda del Valle.-

Costas a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Judith Riquelme Catalán en $ 65.- y Eduardo Saint Martin en $ 100.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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