Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38176

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-06

Carátula: ARRIAGA Hernan Julio Patricio c/LIDERAR Cía. Seguros S.A. S/ Ordinario

Descripción: VTA. A DESPACHo// Fija Preliminar

General Roca, de junio de 2008.-

Téngase por cumplido con lo ordenado a fs. 81.-

Proveyendo a fs. 80:Téngase por contestado en tiempo y forma el traslado dispuesto a fs. 78, 3º párrafo.

No siendo la excepción interpuesta de previo y especial pronunciamiento, la misma será resuelta al momento de dictar sentencia.-

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 06 de noviembre de 2008 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-

Notifíquese por Secretaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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