Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13956-086-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-06

Carátula: CREDIFACIL S.A.F. Y M. / SPRINT SRL S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13956-086-06

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de JUNIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CREDIFACIL S.A.F. Y M. C/SPRINT S.R.L. S/SUMARIO", expte. nro. 13956-086-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.809VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La accionada recurrente en casación a fs. 777 y ss. deposita las tasas de ley por un monto de $ 500 (fs. 776), alegando se trata el máximo de acuerdo al código procesal vigente a la fecha de inicio de autos.

- - - Siendo que la norma del art. 2 ley 4142 establece la aplicación de la ley a los juicios en trámite con las salvedades que establece, que no son el caso de autos, siendo insuficiente señalar una genérica conculcación del derecho de defensa para pretender su no aplicación, corresponde estar a los previsiones del código vigente a la época de deducción del recurso en cuestión (arg. art. 3 c.civ.), e intimar a la recurrente de fs. 777 y ss. a depositar por el mismo concepto de fs. 776 la suma faltante de $ 4500, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del recurso.

Cabe señalar que tal criterio es el usual de esta Cámara. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) INTIMAR a la recurrente de fs. 777 y ss. a depositar por el mismo concepto de fs. 776 la suma faltante de $ 4.500, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del recurso.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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