Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14567-262-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-05

Carátula: PUCCIO ARCANGELA / C.E.B. LTDA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14567-262-07

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 DE JUNIO DE 2008.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PUCCIO ARCANGELA C/C.E.B. LTDA. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro.14567-262-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario tener a la vista para mejor proveer los actuados penales considerados por el a-quo -fs. 452- y la documental reservada en secretaría.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) LIBRESE oficio a la instancia de origen requiriendo los actuados penales y la documental reservada en secretaría. Resérvense los votos, fecho practíquese nuevo cómputo.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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