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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14567-262-07
Fecha: 2008-06-05
Carátula: PUCCIO ARCANGELA / C.E.B. LTDA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14567-262-07
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 DE JUNIO DE 2008.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PUCCIO ARCANGELA C/C.E.B. LTDA. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro.14567-262-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario tener a la vista para mejor proveer los actuados penales considerados por el a-quo -fs. 452- y la documental reservada en secretaría.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) LIBRESE oficio a la instancia de origen requiriendo los actuados penales y la documental reservada en secretaría. Resérvense los votos, fecho practíquese nuevo cómputo.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro