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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14764-020-08
Fecha: 2008-06-05
Carátula: ÑORQUINCO SA / MOLINA CARE SANDRA JEANNETTE S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria-aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14764-020-08
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 DE JUNIO DE 2008
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ÑORQUINCO S.A. C/MOLINA CARE SANDRA JEANNETTE S/EJECUTIVO”, expte. nro.14764-020-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que en la resolución obrante a fs.35/37 se ha incurrido en error material al citar la carátula de los presentes, ya que donde dice “ÑORQUINCO S.A. C/MILINA CARE SANDRA JEANNETTE S/EJECUTIVO” debe decir “ÑORQUINCO S.A. C/MOLINA CARE SANDRA JEANNETTE S/EJECUTIVO”.
- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la resolución obrante a fs. 35/37 en los presentes autos, donde dice “ÑORQUINCO S.A. C/MILINA CARE SANDRA JEANNETTE S/EJECUTIVO”, debe decir “ÑORQUINCO S.A. C/MOLINA CARE SANDRA JEANNETTE S/EJECUTIVO”.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro