Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14764-020-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-05

Carátula: ÑORQUINCO SA / MOLINA CARE SANDRA JEANNETTE S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria-aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14764-020-08

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 DE JUNIO DE 2008

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ÑORQUINCO S.A. C/MOLINA CARE SANDRA JEANNETTE S/EJECUTIVO”, expte. nro.14764-020-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que en la resolución obrante a fs.35/37 se ha incurrido en error material al citar la carátula de los presentes, ya que donde dice “ÑORQUINCO S.A. C/MILINA CARE SANDRA JEANNETTE S/EJECUTIVO” debe decir “ÑORQUINCO S.A. C/MOLINA CARE SANDRA JEANNETTE S/EJECUTIVO”.

- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la resolución obrante a fs. 35/37 en los presentes autos, donde dice “ÑORQUINCO S.A. C/MILINA CARE SANDRA JEANNETTE S/EJECUTIVO”, debe decir “ÑORQUINCO S.A. C/MOLINA CARE SANDRA JEANNETTE S/EJECUTIVO”.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-

EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO LUIS MARIA ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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