Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12294-152-03

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-05

Carátula: HUUSMANN RODOLFO Y OTRO / VILLAGRA JOSE S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12294-152-03

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de JUNIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HUUSMANN RODOLFO Y OTRO C/VILLAGRA JOSE S/EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 12294-152-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.264vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al Acuerdo con motivo de sendos recursos de apelación que tanto la accionante como la accionada, dedujeran contra el pronunciamiento de fs. 247 y vta. que determinara el saldo adeudado en la suma allí señalada. Concedidos correctamente los remedios, presentó la accionante la memoria de fs. 252/255 y la accionada la de fs. 256 y vta., pudiéndose observar las respuestas a fs. 261/262 y 258, respectivamente.

- - - Analizando el memorial de la ejecutante, se aprecia una evidente insuficiencia para modificar el sentido de lo criteriosamente sentenciado.

- - - En tal orden de ideas, no puede admitirse la pretensión de que se modifique la tasa de interés, las que resultaran “ratificadas” en los decisorios anteriores del tribunal -véase fs. 95/102 y 134/136- donde se tuvo especialmente en cuenta, las peculiaridades de la ejecución hipotecaria que nos ocupa y las distintas variantes que hubo sufrido la economía nacional durante el desarrollo de la litis. Tales criterios, pese al intento del ejecutante vía recurso extraordinario, han permanecido hasta el presente, incólumes, no vislumbrándose la necesidad de incorporar cambio alguno.

- - - Con respecto a los restantes cuestionamientos, no se ha realizado una crítica suficiente para alterar lo setenciado, pretendiéndose una revisión de criterios que ya han sido decididos en pronunciamientos anteriores que han adquirido la fortaleza de la cosa juzgada.

- - - Recurso del ejecutado. Tampoco podrá admitirse su acogimiento, pues más que realizar la crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que la afecta, pareciera desprenderse una disconformidad con lo decidido, disconformidad respetable pero insuficiente para obtener una respuesta que la favorezca.

- - - En tal orden de ideas, y teniendo en cuenta, tal como lo hemos sostenido para responder a los agravios de la ejecutante, las particularidades de este proceso, no parece adecuado que la acreedora deba asumir las consecuencias perjudiciales entre el momento en que se efectuara el depósito de fs. 64 y la fecha de su retiro, no apreciándose en la conducta de aquélla una negativa recalcitrante e injustificada a proceder a su retiro, por el contrario, las mutaciones de la economía hicieron que la acreedora incorporara una discusión que, más allá de su resultado final, era a todas luces procedente.

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Desestimar los recursos de fs. 249 y 250; b) Imponer las costas, por la manera en que se decide, por su orden.

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DESESTIMAR los recursos de fs. 249 y 250.

- - -II) IMPONER las costas, por su orden.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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