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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0287/2008
Fecha: 2008-06-05
Carátula: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: INTERPONE EXCEPCIONES
EXPTE. Nº 0287/2008
CARATULA: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, junio de 2.008.-
Agréguese la cédula recibida.-
Por presentado, parte y por constituído domicilio.-
Por opuesta excepción, de la misma y del pedido de levantamiento de embargo córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la Ley 2.897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Atento el estado de las presentes actuaciones levántese la reserva de las actuaciones.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro