Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0287/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-05

Carátula: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: INTERPONE EXCEPCIONES

EXPTE. Nº 0287/2008

CARATULA: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, junio de 2.008.-

Agréguese la cédula recibida.-

Por presentado, parte y por constituído domicilio.-

Por opuesta excepción, de la misma y del pedido de levantamiento de embargo córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la Ley 2.897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Atento el estado de las presentes actuaciones levántese la reserva de las actuaciones.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro