Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0719/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-05

Carátula: LOZA ROBERTO ANGEL C/ DI NELLA YAGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0719/2004.-

CARATULA: "LOZA ROBERTO ANGEL C/ DI NELLA YAGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ EJECUCION DE SENTENCIA".-

Viedma, junio de 2.008.-

Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que tenga a percibir el demandado Yago Di Nella como dependiente y/o en virtud de locación de servicios y/o cualquier tipo de relación contractual que mantenga con el "Ente Cooperador Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina" (A.C.A.R.A.) hasta cubrir la suma de $ 498 en concepto de saldo de capital, con más la suma de $ 600 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Jorge Antonio Manzo y/o Mauricio Yearson y/o Edgardo Bagli a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 422 por honorarios y al sr. Roberto Angel Loza (D.N.I. n° 21.884.954) hasta la suma de $ 2.721 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

Del aporte obrante a fs. 65 córrase vista a la Caja Forense.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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