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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0381/2008
Fecha: 2008-06-05
Carátula: GOMEZ CARLOS ALBERTO Y PEREYRA CRISTINA ISABEL S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: SENTENCIA MONITORIA EJEC. - S/ACTUALIZAR - 4 JUS
Viedma, junio de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "GOMEZ CARLOS ALBERTO Y PEREYRA CRISTINA ISABEL S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS", (Expte. Nº 0381/2008);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 500, inc. 3° del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS ALBERTO GOMEZ, condenándolo a pagar a RICARDO DARIO MONTANARI la suma de $ 630 en concepto de honorarios ($ 600) y aporte a Caja Forense ($ 30) reclamado al 27/03/2008, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"); con más la suma de $ 130 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Dario Montanari, en la suma de $ 200 (4 Jus, conf. arts. 77 del C. Pr. modif. ley 3235 y 505 C.C. modif. ley 24432). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro