Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0380/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-05

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ BODEGAS CUVILIER S.A. S/ APREMIO

Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIOS EJECUTIVOS - EJ.FISC. - APREMIO

Viedma, junio de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ BODEGAS CUVILIER S.A. S/ APREMIO", (Expte. Nº 0380/2008);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 604 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de BODEGAS CUVILIER S.A., condenándola a pagar a la DIRECCION GENERAL DE RENTAS la suma de $ 99.932,90 en concepto de capital reclamado al 19/05/08 aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 19.987 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de quince (15) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO OSVALDO RUIZ en la suma de $ 11.542, M.B.: $ 99.932,90, coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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