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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0306/2005
Fecha: 2008-06-05
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ AYENDE CELUSTIANO CARLOS S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO Y BCO
EXPTE. Nº 0306/2005
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ AYENDE CELUSTIANO CARLOS S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2008.-
Agréguese el saldo bancario acompañado.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 93,35 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 150 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 222,98 debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro