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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0359/2007
Fecha: 2008-06-05
Carátula: CONDE LUIS ARNALDO C/ FREDES LUIS MARIA S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: LUIS MARIA FREDES - Dr.Gervasio Vallati
Domicilio: Alvear 747 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CONDE LUIS ARNALDO C/ FREDES LUIS MARIA S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0359/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio 2 de 2.008.-...Sin perjuicio de señalar que la audiencia del art. 368 del C.Pr. que fuera fijada a fs. 35 y vta. no fue llevada a cabo por no haber concurrido los testigos y en tanto que el pedido de suspensión de la citada audiencia fue desestimado por haber sido pedido sólo por una de las partes (ya que no firmó el actor, sólo su letrado patrocinante - fs. 60), atento las razones invocadas y el principio de amplitud probatoria, a los fines previstos por el art. 368 del C.Pr., fíjase una nueva audiencia para el día 20 de noviembre de 2008, a las 9,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, con asistencia letrada, y a prestar declaración testimonial los sres. Bernando Daniel Erdosio, Mariano Garro, Jorge Alberto León, Julio Abbate, Jacinto Omar Sandoval, Isidoro Linares, Walter Eduardo Correa, Oscar Geofroy y Bahamonde Walter, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 27 de noviembre de 2008 a las 11:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de junio de 2008.-
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Poder Judicial de Río Negro