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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0834/2007
Fecha: 2008-06-05
Carátula: CACAULT LUANA C/ EDIFICAR S.R.L. S/ DESALOJO
Descripción: TENENCIA PROVISORIA
EXPTE. Nº : 0834/2007.-
CARATULA: "CACAULT LUANA C/ EDIFICAR S.R.L. S/ DESALOJO".-
VIEDMA, junio de 2008.-
Por presentado en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Atento lo peticionado, lo que surge de la constatación efectuada según diligencia de fs. 28 vta., constancias obrantes en la causa y en especial lo expuesto por la actora a fs. 25, procédase a la entrega de la vivienda en cuestión a la sra. Luana Cacault, en el carácter provisorio y como depositario judicial, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento de toma de posesión del inmueble, el que será diligenciado por el Oficial de Justicia, previa caución juratoria (art. 199 del C. Pr.).-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro