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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0691/2007
Fecha: 2008-06-05
Carátula: BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ KUCICH OMAR DOMINGO S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA.
Viedma, junio de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ KUCICH OMAR DOMINGO S/ ORDINARIO" Expte. n° 0691/2007, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta;
I.- Que a fs. 28/33 se presentó el Banco de la Nación Argentina, por medio de apoderado, e inició demanda a fin de obtener el reconocimiento pleno del crédito existente a su favor por la suma de $ 100.000 que fuera otorgado al sr. Omar Domingo Kucich, quien falleciera y cuya herencia repudiaran quienes se encontraban legalmente llamados a sucederlo, por lo cual solicitó se corra traslado a la curadora designada por el Fisco Provincial. Expuso los hechos en que fundó su pretensión, hizo otras consideraciones al respecto, acompañó prueba y fundó en derecho su pedido.-
II.- Que corrido el respectivo traslado, a fs. 53 se presentó la sra. curadora designada de la sucesión del sr. Omar Domingo Kucich, en representación de la Provincia de Río Negro, contestó la demanda allanándose en forma incondicionada y total a la pretensión solicitada por el actor en los términos del art. 307 del C.Pr, solicitando que las costas sean impuestas en el orden causado. Asimismo en el mismo escrito, mediante un otro si digo, el actor prestó conformidad ante el allanamiento formulado y la imposición de costas como fuera solicitada.-
III.- Que a fs. 54 se llamó a autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-
Y CONSIDERANDO:
1) Que el allanamiento normado por el art. 307 del C.Pr. es un modo anormal de terminación del proceso. Quien se allana se somete a la pretensión de la parte actora, y admite la legitimación de la pretensión.-
2) Que en base a los términos del allanamiento formulado por la parte demandada a fs. 36/37, y no habiendo efectuado manifestaciones en lo que hace al aspecto sustancial del reclamo, deben tenerse por comprobados, en lo pertinente, los argumentos desplegados por el actor en su escrito de inicio.-
3) Que así la cuestión, debe analizarse la documental que da sustento a la pretensión del actor, esto es la escritura relativa al préstamo con garantía hipotecaria Nº 38 que se encuentra glosada a la causa "Kucich Omar Domingo s/ Sucesión Ab Intestato" (Expte Nº 1334/97/5) en trámite por ante este Juzgado y que obra en estos autos en copia certificada a fs. 9/19. De la misma surge que el Banco de la Nación Argentina el día 28/04/93 otorgó al sr. Kucich un crédito con garantía hipotecaria por la suma de U$S 100.000 (cláusula Primera), pagadero en 10 años, en 8 cuotas anuales y con un plazo de gracia de 36 meses (cláusula segunda); que se pactó un interés del diez por ciento (10 %) anual, el cual se devengaría, además, durante el período de gracia y se consolidaría a la fecha de vencimiento de la primer cuota de la amortización, autorizándose expresamente al banco a capitalizar a la fecha del vencimiento de la primera amortización de capital, los intereses devengados durante el período comprendido entre la efectivización del préstamo y el citado vencimiento (cláusula tercera) y en la cláusula sexta se pactó la mora automática en caso de incumplimiento.-
4) Que en consecuencia, a partir del allanamiento realizado por la parte demandada, se entiende que le asiste razón a la parte actora en cuanto a obtener el cobro del dinero mutuado (U$S 100.000), monto que debe ser pesificado U$S 1 = $ 1, se le debe aplicar el coeficiente C.E.R. correspondiente hasta el día 30/04/2008 (arts. 1 y 4 del Decreto Nº 214/02), y se le deben aplicar los intereses pactados (10 % anual) por un lado desde el 28/04/1996 hasta el 01/02/2002 y por otro lado desde el 1/02/2002 hasta el 30/04/2008, sin capitalizar.-
En su mérito, deberá condenarse al Sr. Omar Domingo Kucich (hoy sus sucesores) a abonar a la parte actora la suma de $ 402.196, monto que surge de la pesificación del crédito y aplicación del coeficiente C.E.R. -en la forma expresada anteriormente- hasta el día 30/04/2008 y aplicados que fueran los intereses pactados (10 % anual) en la forma expresada anteriormente. De allí en más se deberán aplicar los mismos intereses hasta su efectivo pago.-
5) Que con relación a las costas del proceso, atento lo solicitado por la parte demandada y la conformidad brindada por la parte actora, se deben imponer por el orden causado (art. 68 del C. Pr.), no debiéndose regular honorarios a los letrados intervinientes, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 2 de la ley 2.212.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 28/33 y condenar al Sr. Omar Domingo Kucich (hoy sus sucesores) a abonar al Banco de la Nación Argentina, en el plazo de 10 días, la suma de $ 402.196 en concepto de capital e intereses calculados al 30/04/2008 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 4º, hasta su efectivo pago.-
II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 C. Pr.).-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro