Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37915

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-05

Carátula: RAMIREZ Gustavo Enrique c/MERCADO Liliana del Carmen S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: Acta//Fija Preliminar

Autos: "RAMIREZ Gustavo Enrique c/MERCADO Liliana del Carmen S/ Desalojo" (Expte. Nro. 37915)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, povincia de Río Negro, a los tres dias del mes de junio de 2008, siendo las 9.05 horas, comparece ante ante mí Secretaria Autorizante, el Sr. ENRIQUE ARTURO RAMIREZ en representación del Sr. Gustavo Enrique Ramirez con el patrocinio del Dr. Sebastián Zarasola. Abierto el acto, se deja constancia de la comparecencia de los nombrados a la audiencia fijada para el día de la fecha y asimismo, la incomparecencia de la parte demandada. Acto seguido el Dr. Zarasola pide la palabra y solicita que, atento el estado de autos, se fije la audiencia preliminar. A lo que se provee: téngase presente y pasen a despacho para proveer. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, de JUNIO de 2008.-

Atento lo solicitado y a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 19 de AGOSTO de 2008, a las 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicara una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informatico del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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