Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37965

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-05

Carátula: ALMENDRA Hector y Otro c/SALINAS Adela Concepcion y Otro S/ Interdicto de Recobrar

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "ALMENDRA Hector y Otro c/SALINAS Adela Concepcion y Otro S/ Interdicto de Recobrar" (Expte. Nro. 37965)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 5 de junio de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, los sres. HECTOR ALMENDRA con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Francisco Brown y los Sres. ADELA CONCEPCION SALINAS y MANUEL GILES con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Tristán L. Cardin . En este estado pide la palabra el dr. Brown y manifiestsa que agrega en este acto el poder otorgado por el sr. Julio Cesar Almendra al co-actor Héctor Almendra motivado por su avanzada edad, lo que es controlado por la parte contraria dejándose agregada una copia. Abierto el acto, luego de un intercambio de opiniones las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, en razón de ello de que existen varias causas que requieren el análisis de la cuestión. Se abre el juicio a prueba hasta el día que se fija para la audiencia de prueba 28 de OCTUBRE de 2008 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. La prueba deberá ir dirigida únicamente a actos posesorios y el tiempo en que transcurren los mismos como asimismo sobre si existe algún acto de turbación sobre los mismos y las consecuencias de ello. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs 13 vta. , 76, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguense por cuerda los Expte. 37.706, y Expte. 329-II-01 del Juzgado Uno (agregado al expte. 37.443 que se encuentra para dictar sentencia).-A LA INFORMATIVA se desiste de la informativa alDr. Savini por estar incorporada a la causa 37.706.- Respecto de Carlos Ramasco líbrese oficio a fin de que conteste sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificado bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte Demandada a fs. 64 vta./65 vta. A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL:Para la absolución de posiciones de HECTOR ALMENDRA y JULIO CESAR ALMENDRA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIALES: Para la declaración testimonial de los Sres. JOSE LUIS COSTA, PROSPERINA CONTRERAS, MARIA ELVIRA TORRES, NAZARENO BERNAVE DOMINGUEZ, CARLOS MARTINEZ y RAUL DELGADO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula y oficio a los Sres. Jueces de Paz de Cervantes y Mainqué.- A LA INFORMATIVA desiste de la informativa a DIRECCION CATASTRO por estar glosada en expte. 37.706, con respecto a la DIRECCION DE GANADERIA, líbrese oficio para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguense por cuerda Expte. 329-II-01 del Juzgado Uno,Exptes. 27.963-J5-02 incorporado al expte. 37.443, en el mismo se encuentra incorporado el expte. 28.019-J5-92, Expte. 37.443-J3 que está actualmente a autos para sentencia incororándose oportunamente, Expte. 37.706-J3. en trámite se incorporará oportunamente. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: Se deja constancia que no sabiendo firmar el sr.MANUEL GILES, DNI 10.882.281 firma a ruego IRMA JULIETA HUENTEMILLA, DNI 17.793.965. Conste.-

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