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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23019/08
Fecha: 2008-06-04
Carátula: MONROY MARTIN NATANAEL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: Prov.vs.
Expte.Nº 23019/08-STJ-
///MA, 4 de junio de 2008.-
Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-
Agréguese la documentación fotostatica y reservese en Secretaria el sobre con los originales acompañados.-
Sin perjuicio de expedirnos a posteriori sobre la temporaneidad (art.794 y 795 del Cód.Proc.Civ.y Com.), téngase por promovida acción de inconstitucionalidad de la Resolución 477/07 "JTA.ADM.IPROSS" en los términos del art.793 y sgtes.del Cód.Proc.Civ. y Com..-
Córrase traslado al Poder Ejecutivo, a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro y al señor Presidente del I.Pro.S.S., por el término de treinta días, emplazándolos para que dentro de dicho término contesten y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse.-
Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-
A lo demás, oportunamente.-
A la media cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, ni el perjuicio que pudiere ocasionar la norma atacada, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J.(in re: Se.N° 23 "PRESIDENTE COLEGIO DE ABOGADOS..." (Expte.N°19242/04); Aut.Int.N° 199 del 28.06.00, "PAULETICH,..."; (Expte. N* 14779/00-STJ-); Aut.Int.N° 2 del 02.02.01, "BERTINAT, ..." (Expte. N* 15378/00-STJ- entre otros); en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones de inconstitucionalidad, a lo peticionado: NO HA LUGAR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
///MA, de junio de 2008.-
Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-
Agréguese la documentación fotostatica y reservese en Secretaria el sobre con los originales acompañados.-
Sin perjuicio de expedirnos a posteriori sobre la temporaneidad (art.794 y 795 del Cód.Proc.Civ.y Com.), téngase por promovida acción de inconstitucionalidad de la Resolución 477/07 "JTA.ADM.IPROSS" en los términos del art.793 y sgtes.del Cód.Proc.Civ. y Com..-
Córrase traslado al Poder Ejecutivo, a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro y al señor Presidente del I.Pro.S.S., por el término de treinta días, emplazándolos para que dentro de dicho término contesten y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse.-
Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-
A lo demás, oportunamente.-
A la media cautelar solicitada: Previo al dictado de la medida, como medida para mejor proveer, requierase al señor Presidente del I.Pro.S.S. informe en el término de cuarenta y ocho (48) la respuestada dada sobre el reclamo efectuado por los accionates mediante carta documento de fecha 8.04.08.- Notifíquese por cédula adjuntándose copias de la demanda.-
ALBERTO I. BALLADINI
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro