Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22480/07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-04

Carátula: PALLIS PABLO RUBEN S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 4 de junio de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PALLIS PABLO RUBEN S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°22480/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs.2 se presenta el condenado Pablo R.Pallis, por propio derecho, a el fin de interponer recurso de revisión respecto de la sentencia dictada por la Cámara 1era.en lo Criminal de Gral.Roca en los autos "PALLIS Pablo Rubén s/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, AGRAVADO REITERADO), (Expte.Nº 5672/CC1era.) por la que resulta condenado a la pena de CINCO años de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de Abuso Sexual Calificado Reiterado (art.45, 119 párr.1º y 5º enref. al pto.b) y f del 4to. párr.y 55 del C.P.) (fs.256/285 del ppal).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Habiéndose dado intervención al abogado defensor, doctor Tito C.Guidi Arias fundamenta el recurso a fs. 8/10, donde aduce violación de orden procesal en la causa tramitada en su contra, critica la prueba producida y la la falta de acreditacón del acceso carnal de la supuesta victima.- - - - - - - - - - - - - - -----Corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 15/16 se expide la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini y propugna el rechazo del recurso interpuesto por considerar que no se dan en el caso los extremos que taxativamente determina el art. 448 del rito. Motiva su postura en que los fundamentos del recurrente no encuadran en ninguna de las hipótesis contempladas en la citada norma procesal.- - - - -----Ante todo es necesario recordar que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. -----Como se ha dicho reiteradamente al decir de G.R.Navarro y R.R.Daray ("Código Procesal Penal de la Nación",T.II,pág.244), "[es un remedio excepcional o extraordinario,que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho,sentencia o ley-, que permita la revisión.Tiene,se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material,verdadera o supuesta (CNCP., SalaI,J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba"(conf.Se.61/03 STJRNSP in re "BATALLÁN"). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A ello cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- - - - - - - - - - - -----En efecto, los argumentos expuestos no encuadran en ningún supuesto del art. 448 del rito, dado que en definitiva se intenta reiterar los fundamentos ya esgrimidos al tiempo de la oposición a elevación a juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En atención a las razones que anteceden, dada la falta de configuración de alguno de los supuestos del art. 448 del rito y teniendo en cuenta que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, corresponde rechazar el remedio en estudio, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs.2 en forma "in pauperis" por Pablo R.Pallis y fundado a fs.8/10 por su abogado Defensor doctor Tito C.Guidi Arias, por los fundamentos dados en los considerando.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrese, notifiquese, devuélvase la causa principal agregada por cuerda y, oportunamente, archivese.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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