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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0693/2006
Fecha: 2008-06-04
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROSSI ANIBAL JAVIER Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, junio de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROSSI ANIBAL JAVIER Y OTROS S/ ORDINARIO Expte. n° 0693/2006; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 71/77 se presenta Río Negro Fiduciaria S.A., por medio de apoderado y promueve juicio ordinario contra los sres. Anibal Javier Rossi, Gisleno Rossi, Nelson Gisleno Omar Rossi, Onelia Cévoli, Mabel Norma Lovera y Quinto Pilade Rossi.-
II.- Que a fs. 108/117 se presentan los demandados sres. Anibal Javier Rossi, Nelson Gisleno Omar Rossi, Onelia Cévoli, Mabel Norma Lovera y Pilade Quinto Rossi, por derecho propio y contestan la demanda.-
III.- Que a fs. 296 la parte actora desiste de la presente acción contra el sr. Gisleno Rossi.-
IV.- Que a fs. 336/337 las partes presentan acuerdo que en su parte pertinente se transcribe: "...Cláusula primera: los demandados reconocen adeudar a Río Negro Fiduciaria S.A., en su carácter de Acreedor cedido de las deudas provenientes del ex Banco de la Provincia de Río Negro, la suma de pesos quinientos veintiun mi doscientos setenta y dos con 51/100 ($ 521.272,51) en concepto de capital e intereses calculados al día 15 de marzo de 2008 por las operaciones que le fueran reclamadas en autos. Cláusula segunda: el saldo de deuda determinado en la cláusula anterior será abonado por lo deudores en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos doce mil cuatrocientos noventa y tres con 48/100 ($ 12.493,48) representativas del monto reconocido e intereses calculados mediante el sistema francés de amortización con aplicación de una tasa del seis por ciento (6,00 %) anual sobre saldos, venciendo la primera de ellas el día 10 de mayo de 2008 y las restantes del 1 al 10 de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del plazo acordado. Cláusula tercera: las cuotas determinadas en la cláusula anterior podrán ser abonadas mediante entrega de títulos públicos nacionales y/o provinciales, los que serán tomados por el acreedor al valor técnico de los mismos. Cláusula cuarta: en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el deudor en el presente, este acuerdo quedará sin efecto en forma automática y sin interpelación previa, pudiendo el acreedor considerar vencida la totalidad de la obligación y exigir su cancelación, para lo cual las sumas que eventualmente se hubieren abonado como consecuencia del presente, serán consideradas como pagos a cuenta de mayor cantidad. Cláusula quinta: las costas estarán a cargo de la parte demandada, acordándose los honorarios profesionales de los letrados de la actora Dres. Lejarraga, Loriente y Natalia Bordón en la suma de cinco mil ($ 5.000) y de los letrados de la demandada, en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000). Cláusula sexta: las partes acuerdan que un vez cancelada la deuda expresada en la cláusula primera, no tendrán más que reclamarse por ningún concepto...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 336/337, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del Cód. Proc.).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Martín Lejarraga, Gonzalo Loriente y Natalia Bordón, en forma conjunta, en la suma de $ 5.000 y los de los Dres. Fernando Casadei y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 5.000, conforme acuerdo homologado. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro