Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0205/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-04

Carátula: NUÑEZ DANIEL MARCELO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA SECRETARIA PROVINCIA R.N.

C E D U L A

Señora: DRA. MARIA V. CORONEL (PROVINCIA DE RIO NEGRO)

Domicilio: 25 DE MAYO Nº 565, 1º PISO (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "NUÑEZ DANIEL MARCELO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0205/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio de 2.008.- Atento lo peticionado en el escrito en despacho, el estado de autos y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2º y 3º de la ley nº 4142, hágase saber que la presente causa tramitará según las normas del proceso ordinario, conforme las disposiciones de la mencionada ley nº 4142. Notifíquese.- ... Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de junio de 2008.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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