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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0571/2004
Fecha: 2008-06-04
Carátula: JALABERT VALERIA Y OTRA C/ GENNARI SUSANA ISABEL Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: LIQUIDA ASTREINTES
CARATULA: JALABERT VALERIA Y OTRA C/ GENNARI SUSANA ISABEL Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
EXPTE. N° 0571/2004
Viedma, junio de 2008.-
Al escrito de fs. 428:
Agréguese.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo manifestado y peticionado en el escrito en despacho, y surgiendo del acta de constatación de fs. 427 que no se ha dado cumplimiento con la restitución de la fracción del inmueble en litigio, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 400, fijándose las astreintes en la suma de $ 6.200, correspondiendo a 62 días de retardo, contados a partir del vencimiento del plazo establecido a fs. 400, que fuera notificado el 07/03/08 (fs. 401/402) y hasta el día de la constatación de fs. 427 (23/05/08). Notifíquese, haciéndole saber que en el plazo de 5 días deberá depositar dicha suma a la orden del suscripto y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de ejecución y que la suma fijada en concepto de astreintes continuará devengándose hasta que se dé estricto y acabado cumplimiento de lo ordenado.-
Proveyendo a fs. 429:
Atento el estado y constancias de autos, a la liquidación practicada no ha lugar.-
Cúmplase con las notificaciones faltantes de la resolución de fs. 419.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro