Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0571/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-04

Carátula: JALABERT VALERIA Y OTRA C/ GENNARI SUSANA ISABEL Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: LIQUIDA ASTREINTES

CARATULA: JALABERT VALERIA Y OTRA C/ GENNARI SUSANA ISABEL Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

EXPTE. N° 0571/2004

Viedma, junio de 2008.-

Al escrito de fs. 428:

Agréguese.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo manifestado y peticionado en el escrito en despacho, y surgiendo del acta de constatación de fs. 427 que no se ha dado cumplimiento con la restitución de la fracción del inmueble en litigio, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 400, fijándose las astreintes en la suma de $ 6.200, correspondiendo a 62 días de retardo, contados a partir del vencimiento del plazo establecido a fs. 400, que fuera notificado el 07/03/08 (fs. 401/402) y hasta el día de la constatación de fs. 427 (23/05/08). Notifíquese, haciéndole saber que en el plazo de 5 días deberá depositar dicha suma a la orden del suscripto y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de ejecución y que la suma fijada en concepto de astreintes continuará devengándose hasta que se dé estricto y acabado cumplimiento de lo ordenado.-

Proveyendo a fs. 429:

Atento el estado y constancias de autos, a la liquidación practicada no ha lugar.-

Cúmplase con las notificaciones faltantes de la resolución de fs. 419.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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