Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0900/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-04

Carátula: BANCO MACRO S.A. C/ TARRUELLA HUGO DANIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO

Descripción: SENTENCIA. HACE LUGAR A LA VERIFICACION TARDIA

Viedma, junio de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BANCO MACRO S.A. C/ TARRUELLA HUGO DANIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" Expte. n° 0900/2007, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 172/173 se presentó el Banco Macro S.A., por medio de apoderado, promoviendo incidente de verificación tardía con relación al crédito que le corresponde por un saldo deudor por acuerdo en descubierto en la cuenta corriente del concursado nº 3-548-0022021747/7 y que la deuda al 09/03/2007 ascendía a la suma de $ 11.224,61, aclarando que dicha suma había sido retenida por el Banco y que posteriormente se ordenó judicialmente su devolución al concursado.-

2.- Que a fs. 174 se dio curso al incidente, corriéndose el respectivo traslado al concursado y al Sr. Síndico.-

Posteriormente, a fs. 179/182, se presentó el concursado contestando el traslado y solicitando se haga lugar a la pretensión verificatoria incoada, reconociendo la insinuación pretendida por el banco y por su parte, a fs. 186, contestó el traslado la Sindicatura, quien luego de analizar el crédito se expidió a favor de la verificación tardía pedida por la suma peticionada y en carácter de quirografario.-

3.- Que atento a todo ello la presente cuestión debe ser analizada en base a la normativa de los arts. 32, 33, 56, 241 y 246 de la L.C.Q., en cuanto que todos los acreedores deben formular su pedido de verificación indicando el monto, la causa y los privilegios de su crédito así como acompañando los títulos justificativos del mismo.-

A su vez, debe tenerse en cuenta que transcurrida la fecha hasta la cual los acreedores deben solicitar la verificación y dada la perentoriedad del término señalado, los acreedores deben someter su gestión al régimen estatuido en los incidentes (art. 280 y siguientes). La ley admite la llamada verificación tardía según lo dispone el art. 56 L.C.Q.-

4.- Que de todo lo hasta aquí relatado, con sustento en la documentación acompañada y la postura asumida por el concursado, resulta procedente concluir del modo que indica el Sr. Síndico y verificar la suma que reclama el peticionante. Por ello deberá verificarse la suma de $ 11.224,61 con carácter de quirografario (art. 248 L.C.Q).-

5.- Que con relación a las costas del proceso debe recordarse que entre las diferencias existentes en los distintos modos de verificación relacionados "ut supra", la incidencia de las costas es uno de los aspectos en que el trámite oportuno de verificación se distingue del tardío, correspondiendo en este último la imposición de las mismas a quien ha venido a reclamar a esta altura del proceso concursal, pero si existen razones atendibles que excusen la demora puede ser eximido (conf. Maffia, Osvaldo J. "Verificación de créditos". Ed. De Palma. 1994. pág. 366).-

Así, siguiendo tal principio legal y entendiendo que se da en la especie el supuesto de excepción necesario para apartarse del principio general, habida cuenta las particularidades del caso, no deben imponerse costas (conf. art. 68, ap. 2º C. Pr.).-

Por todo lo expuesto;

Resuelvo:

I.- Hacer lugar a la pretensión de fs. 172/173 y declarar verificado el crédito del Banco Macro S.A. por la suma de $ 11.224,61 con carácter de quirografario, sin costas (art. 68 inc. 2º C. Pr.).-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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