Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14703-002-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-04

Carátula: MELLADO CARLOS / MALIQUEO PABLO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14703-002-08

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de JUNIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MELLADO CARLOS C/MALIQUEO PABLO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 14703-002-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.122vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - El decisorio de fs. 105 que concede el beneficio impetrado por el actor en un 50%, es recurrido por esta parte a fs. 106, concediéndose el recurso a fs. 107 en relación, obrando a fs. 108/109 el pertinente memorial, que no recibe respuesta.

- - - Atendiendo a las constancias de los autos principales, donde se observa un importante reclamo monetario, como así la declaración jurada de fs. 58 de los presentes que no hubo sido puesta en crisis, y que la misma informa la existencia de escasos valores patrimoniales en relación a la demanda, no habiendo existido por otra parte una franca y argumentada oposición a la concesión por parte del ente recaudador (ver fs. 80), considero deberá prosperar en un todo el reclamo de autos.

- - - En suma, atendiendo el monto reclamado en los principales, el sustento de los mismos, su prima facie razonabilidad en cuanto los ítems peticionados, y que la exención de costas también tiene su reflejo en las costas del pleito, como así los criterios al respecto de esta Cámara (en BOUCAU, SI. 207/01), es que propondré al acuerdo hacer lugar al recurso en vista, disponiendo que el beneficio sea concedido en un 100% de los gastos del juicio principal, sin costas de alzada por no haber existido oposición y podido las partes creerse asistidas en derecho. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) 1 HACER LUGAR al recurso de fs. 106, revocando el decisorio de fs. 105, concediendo el beneficio solicitado en un 100% de los gastos y costas del pleito principal; sin costas de alzada.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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