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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14614-274-07
Fecha: 2008-06-04
Carátula: DIEZ FERNANDO GABRIEL / VUKOJEVIC VESNA S/ REGIMEN DE VISITAS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14614-274-07
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de JUNIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DIEZ FERNANDO GABRIEL C/VUKOJEVIC VESNA S/REGIMEN DE VISITAS", expte. nro. 14614-274-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.102vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - 1.- La sentencia de fs. 73/76 que estableció un régimen de visitas a favor del progenitor respecto de sus hijos menores, fue recurrida por éste a fs. 79, recurso concedido libremente y con efecto suspensivo.
- - - Arribados los autos a esta instancia, se llevó a cabo la audiencia de conciliación que da cuenta el acta de fs. 89; fracasada la misma, se puso la causa a disposición de las partes a tenor del art. 259 del CPCC, habiendo presentado el apelante sus agravios a fs. 94/96, escrito que fue respondido por la contraria a fs. 98/99.
- - - A fs. 101 contesta la vista conferida la sra. Defensora de menores.
- - - 2.-Actualmente, en las cuestiones de familia, existe la tendencia a procurar soluciones consensuadas, las cuales son mucho mas efectivas que las impuestas, pues estas últimas no siempre conforman a uno o a ambos progenitores, incitándolos a replantear cuestiones mediante nuevos incidentes.
- - - En este sentido, la jurisprudencia ha sostenido que “para resolver un tema tan espinoso -como el relativo al régimen de visitas- sería deseable que las partes mismas fueran quienes, considerando las necesidades y salud espiritual y física del hijo común y dando muestras de madurez, elevación de miras y grandeza espiritual, resolvieran “per se” como un ejemplo para el hijo (que espera ante todo, soluciones de los padres, no de terceros), que le muestren que entre éstos existe comprensión y diálogo para permitir llevar adelante una buena relación paterno -filial” (C.Nac. Civ., sala B, 17/5/84, “P.de S.R., G. M. c/ S.R.F.” ED, 111-57).
- - - Lamentablemente en el caso dado, la cualidades mencionadas brillan por su ausencia y vemos como los métodos conciliatorios han fracasado pese al esfuerzo de los operadores involucrados (conf. fs.9/10, 26 y fs. 89), obligando con ello al tribunal a tener que expedirse sobre tan delicada cuestión.
- - - Adentrándonos al análisis de los agravios vertidos, estoy en condiciones de adelantar mi opinión coincidente con lo decidido, pues considero que la juez a quo, ha tenido en cuenta al resolver, dentro de las posibilidades fácticas que ofrece este caso, el interés y bienestar de los niños, así como la actividad laboral desarrollada por ambos padres y las pautas señaladas a fs. 68 por la Defensora de Menores.
- - - En relación al primero de los agravios, referido a los horarios de visita establecidos en sentencia para los días miércoles y viernes, cabe decir que los mismos se fijaron teniendo en cuenta la asistencia a terapia por parte de la madre los días miércoles y lo manifestado por la jueza en el sentido de que las visitas deben ser frecuentes y calificadas, razón por la cual, iniciar la visitas a las 19 o 19,30 hs. apenas otorga margen para una cena compartida con los niños. Tengo en cuenta además, lo manifestado por la madre en su conteste (punto 1 de fs.98 vta.), que Iván ha comenzado a asistir al Jardín de infantes en el mismo horario que su hermano mayor, y que Diez trabaja actualmente en el Centro Atómico, distante aproximadamente a 5 km de donde vive la madre, motivo por el cual, es de estimar que no se producirán los inconvenientes denunciados por el padre en su escrito recursivo.
- - - En cuanto al segundo de los agravios, -régimen para los fines de semana-, vemos que en el fallo se fijó un sistema de fines de semana alternados (punto 2), objetando el padre que los niños ya se habían acostumbrado a verlo todos los fines de semana con el anterior régimen, lo que ha sido bueno para ellos, agregando que eso le permitió ayudar a su hijo Sascha en las tareas escolares, razón por la cual solicita que al menos durante el periodo escolar, se mantenga la modalidad de pasar todos los sábados junto a sus hijos.
- - - Al respecto me parece razonable la postura de la jueza, de que los niños puedan estar de manera alternada un fin de semana completo con cada uno de los padres, cuando como en el presente, ya se están “visitando” durante la semana.
- - - En cuanto a las vacaciones de verano e invierno, el apelante pide se contemplen sus circunstancias laborales y que dicha cláusula quede condicionada a sus reales posibilidades en el trabajo.
- - - En este punto cabe recordar que la decidente de grado tuvo en cuenta al resolver, no solo el trabajo del progenitor sino también las actividades laborales de la madre, que desarrolla como guía de turismo, (conf. fs. 49; fs 55) y el hecho de que las mismas se vean incrementadas en la temporada estival; (fs. 49 y fs. 55).
- - - El apelante también solicita que se incluyan los días lunes al régimen de visitas, atento a su nueva realidad laboral. Visto el allanamiento formulado por la madre en el punto 2) de fs. 99 vta., y lo dictaminado por la sra. Defensora de Menores a fs. 101, propongo que se incluya en el régimen el día lunes por medio, cuando no le toca al padre el fin de semana, en los horarios y la modalidad determinados para los días miércoles y viernes.
- - - En cuanto al supuesto agravio del recurrente, por la semana del estudiante, -aduciendo que tendría que buscar a una persona para que cuide a los niños-, la cuestión se encontraría zanjada si se tiene en cuenta el ofrecimiento de la madre en el punto 4) de su conteste (fs.99).
- - - En relación al agravio referido al punto 9) de la sentencia -cumpleaños de los progenitores- día del padre y día de la madre-, tal como sostiene la Defensora de Menores en su dictamen, los eventuales inconvenientes para el goce de los días fijados, deberán ser planteadas con suficiente antelación para su reajuste, haciéndome eco del deber impuesto por la magistrada a las partes, de cumplir con puntualidad y sentido común el régimen establecido y la exhortación a colaborar recíprocamente, para evitar nuevos incidentes.
- - - Por lo tanto, constituyendo el agravio analizado una mera discrepancia con lo decidido, considero debe desestimarse el mismo.
- - - Atento a lo expuesto precedentemente, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, 1)hacer lugar parcialmente al recurso de fs.79, y en consecuencia incluir en el régimen de visitas a favor del progenitor, los días lunes subsiguientes al fin de semana que no corresponde al padre en los mismos horarios fijados en sentencia para los días miércoles y viernes, 2) Con costas en el orden causado atento a la forma en que se resuelve y la naturaleza de la cuestión planteada. 3) Regular los honorarios de la dra. Inés Anzoátegui letrada patrocinante del actor en el 25% de lo que se regule a su parte en la instancia de origen y el 30% a la letrada patrocinante de la demandada, dra. María Lucía Murgich. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR parcialmente al recurso de fs.79, y en consecuencia incluir en el régimen de visitas a favor del progenitor, los días lunes subsiguientes al fin de semana que no corresponde al padre en los mismos horarios fijados en sentencia para los días miércoles y viernes.
- - -II) CON COSTAS en el orden causado.
- - -III) REGULAR los honorarios de la dra. Inés Anzoátegui letrada patrocinante del actor en el 25% de lo que se regule a su parte en la instancia de origen y el 30% a la letrada patrocinante de la demandada, dra. María Lucía Murgich.
- - -IV) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro