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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22855/08
Fecha: 2008-06-03
Carátula: IZQUIERDO MARCOS ANTONIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 03 de junio de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "IZQUIERDO, MARCOS ANTONIO s/INDULTO" (Expte. N° 22855/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 3/4 y vta. Marcos Antonio Izquierdo, DNI. N° 31.764.442, nacido General Roca el 12-9-1985, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados N° 2 de dicha localidad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El peticionante de autos es condenado el 5-7-2007 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en Causa N° 3191/06 a la pena de dos (2) años de prisión por considerarlo autor material y responsable de los delitos de violación de domicilio en concurso real con abuso de armas en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin autorización; en el mismo fallo se le impone la pena única de cuatro (4) años de prisión comprensiva de la pena única de dos años y cuatro meses de prisión impuesta en Causa N° 3410 de la Cámara Tercera en lo Criminal que a su vez comprendía las que fueran impuestas en las Causas N° 3409 de la misma Cámara y N° 2995 del Juzgado Correccional N° 18, organismos todos de la IIa. Circunscripción Judicial (fs. 9vta./12 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 13, el encartado agota la pena impuesta el 26-8-2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 16, de fecha 18-12-2007, se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante, que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención, que no presenta problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial, por todo lo cual es calificado con conducta muy buena (7).- Además, da cuenta de que acata las órdenes emanadas del personal policial, que es disciplinado y moderado en su actuar, que mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo, siendo por ello calificado con concepto bueno (5). - - - - - - - - - -
-----A fs. 18/19 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91) en el cual se determina que "El interno cumple una pena única de cuatro años de prisión...; encontrándose a seis meses para acceder al beneficio de Salidas Transitorias. Dentro de la Unidad de detención ... está desempeñándose como fajina (limpieza de pasillo entre pabellones hasta locutorio) hace cinco meses, sin presentar dificultades, al contrario ha mejorado su actitud dentro de la Unidad Penitenciaria. ...tiene familia propia, está en pareja hace cuatro años y tiene una hija..., quienes lo visitan una vez por semana; como así también sus padres quienes lo acompañan desde su detención. Durante la entrevista... se lo notó tranquilo, con poca actitud reflexiva frente al delito por el que fue condenado, a pesar de ello una rebaja de pena, sería una medida de excepcionalidad importante que obraría de estímulo para evolucionar en el Proceso Penitenciario. Por lo expuesto se dictamina en relación a la presente solicitud: FAVORABLE".- - -----Se desprende, de dichos informes, que es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad, lo cual es de esperar que produzca algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que los mismos, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del interno; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T.J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MARCOS ANTONIO IZQUIERDO.- - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro