Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0113/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-03

Carátula: S.A.E. ( SERVICIO ASISTENCIAL DE ENFERMERIA SOC. DE HECHO ) C/ INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD ( IPROSS ) S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0113/2004

CARATULA: S.A.E. ( SERVICIO ASISTENCIAL DE ENFERMERIA SOC. DE HECHO ) C/ INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD ( IPROSS ) S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)

Viedma, junio de 2008.-

Atento el estado de autos y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2º y 3º de la ley nº 4142, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada Provincia de Río Negro, en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, y al Instituto Provincial del Seguro de Salud por el término de 30 días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Previo, acompáñese 3 juegos de copias para traslado de la demanda y documental obrantes a fs. 4/28, fs. 33, fs. 35/44 y fs. 46/48.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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