Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14759-018-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-03

Carátula: SCHNEGG DORY / SPYCHER KURT S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14759-018-08

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de JUNIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SCHNEGG DORY V. C/SPYCHER KURT S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 14759-018-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.67vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al Acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la solicitud que a fs. 65 hubieron formulado las Dras. María T. Bilbao y Mariana Cinollo Vernengo de Serres.

- - - Tomando especialmente en cuenta, las tareas cumplidas por las profesionales citadas, el resultado del recurso -véase fs. 28/30 vta.-, la cuantificación que hubo favorecido al dr. Hugo Ansaldi -fs. 48/49- y el tiempo transcurrido, creo que pueden determinarse los honorarios de las dras. María T.Bilbao y M.C.V. de Serres, en la suma de $ 350, en conjunto (art. 6, 8 y cdts. L.A.)

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios de las dras. María T.Bilbao y Mariana Cinollo Vernengo de Serres, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), en conjunto .

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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