Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14748-014-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-03

Carátula: CONSTANTINI GRACIELA / GEMMA HECTOR JOSE S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14748-014-08

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciuda3d de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JUNIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSTANTINI GRACIELA C/GEMMA HECTOR JOSE S/EJECUTIVO", expte. nro. 14748-014-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.104VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - El decisorio de fs. 96 que ordena notificaciones previas a resolver (previo a pronunciarme nuevamente sobre tal cuestión), es recurrido mediante revocatoria y apelación subsidiaria a fs. 98; resuelto el primero a fs. 99 de modo negativo se concede la apelación subsidiaria.

- - - Siendo que lo resuelto es una medida ordenatoria, no habiéndose el a-quo pronunciado sobre la cuestión de fondo, el recurso subsidiario fue mal concedido por adelantado a la etapa procesal pertinente, lo que así debe declararse. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR mal concedido el recurso de apelación a fs. 99.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro