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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0481/2005
Fecha: 2005-09-13
Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ SANCHEZ FABIOLA ELENA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0481/2005
CARATULA: FIERRO MARIA ELENA C/ SANCHEZ FABIOLA ELENA S/ EJECUTIVO
Viedma, septiembre de 2.005.-
Proveyendo a fs. 16: Agréguese.-
Proveyendo a fs. 17: Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada FABIOLA ELENA SANCHEZ en las proporciones de ley, como empleada del Consejo Provincial de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 326 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 45 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. Manuel Maza y/o Leandro Sferco y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 120 en concepto de Honorarios y $ 206 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Tiénese presente los aportes efectuados a fs. 9 y la conformidad manifestada por la Caja Forense a fs. 10.-
s.b.s.
ALEJANDRO J.E. MOLDES
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro