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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0342/2008
Fecha: 2008-06-02
Carátula: ROMERO MONICA BEATRIZ S/ ADMINISTRACION FRAUDULENTA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: previo deberá denunciar localidad - EMBARGO EN JUICIO DE OTRO JUZGADO
EXPTE. Nº : 0342/2008
CARATULA: ROMERO MONICA BEATRIZ S/ ADMINISTRACION FRAUDULENTA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, junio de 2008.-
Por presentado, parte y por constituído domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Atento lo solicitado y teniendo en cuenta especialmente las razones invocadas, trábese embargo preventivo sobre las sumas de dinero que la accionada tenga o tuviere a percibir en los autos caratulados: "Romero Mónica Beatriz c/ Sociedad Rural de Viedma s/ Reclamo (Sanción) (Expte nº 332/02) que tramita por ante Cámara Laboral de Viedma, hasta cubrir la suma de $ 2.250 en concepto de honorarios reclamados por el Dr. Dantagnán, con más la suma de $ 280 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, previa caución juratoria.-
A tal fin, líbrese oficio al Tribunal mencionado precedentemente, requiriéndole notifique a la obligada al pago Sociedad Rural de Viedma el embargo decretado procediendo al depósito de las correspondientes sumas, las que deberán ser depositada en una cuenta judicial a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Previo a lo demás, denúnciese la localidad donde se domicilia la persona que se pretende ejecutar y acredítese la condena en costas.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro