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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0098/91/6
Fecha: 2008-06-02
Carátula: NAMUNCURA CLAUDIA ALEJANDRA C/ VILLARREAL MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS
Descripción: CUOTA ALIMENTARIA: CESE (DEFENSORIA) SIN COSTAS
Viedma, junio de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "NAMUNCURA CLAUDIA ALEJANDRA C/ VILLARREAL MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS", Expte Nº 0098/91/6, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 45 se presenta el sr. Miguel Angel Villarreal, por intermedio de apoderada y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de su hijo Cristian Miguel Villarreal atento haber alcanzado éste la mayoría de edad.-
2.- Que a fs. 54/56 se presenta la sra. Claudia Alejandra Namuncurá, por derecho propio, contesta el traslado conferido, oponiéndose a la solicitud de cese de cuota alimentaria por las argumentaciones allí vertidas y acompaña documental.-
3.- Que corrido el pertinente traslado, a fs. 59/60 comparece el demandado, solicita se rechace la pretensión de la actora y se haga lugar al cese de la cuota alimentaria.-
4.- Que a fs. 66 dictamina la sra. Asesora de Menores e Incapaces no formulando objeciones al pedido efectuado, sin perjuicio de hacer saber a la actora que podrá realizar las acciones que estime corresponder y al demandado que si percibe un salario especial cuádruple deberá ser abonado directamente al hijo.-
5.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
6.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 3 y a fs. 43 de autos, a la fecha el hijo Cristian Miguel Villarreal ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 45 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Cristian Miguel Villareal.-
II.- Sin costas (art. 68 C. Pr.).-
III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro