Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0252/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-02

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ALVARENGA ADOLFO ANDRES S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO SUELDO

EXPTE. Nº 0252/2008

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ ALVARENGA ADOLFO ANDRES S/ EJECUTIVO

Viedma, junio de 2.008.-

Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado ADOLFO ANDRES ALVARENGA en las proporciones de ley, como empleado del sr. Hugo Alberto Cévoli, hasta cubrir la suma de $ 5.472 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 981 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al empleador, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

s.b.s.

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Poder Judicial de Río Negro