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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0198/2008
Fecha: 2008-06-02
Carátula: CORONEL NORMA BEATRIZ C/ NUÑEZ CEFERINO RAUL S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: CUESTION ALIMENTOS - INICIA INC. Y SE PONEN DE ACUERDO
Viedma, junio de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CORONEL NORMA BEATRIZ C/ NUÑEZ CEFERINO RAUL S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA", Expte. n° 0198/2008, para resolver;
I.- Que a fs. 7/8 se presenta la sra. Norma Beatriz Coronel, por derecho propio y promueve incidente de aumento de cuota alimentaria en favor de sus hijos Fernando Ezequiel Nuñez, Rodrigo Alejandro Nuñez y Alexis Martín Nuñez y contra el sr. Ceferino Raúl Nuñez.-
II.- Que a fs. 16/17 se presenta el demandado sr. Ceferino Raúl Nuñez, por medio de apoderada, contesta la demanda y propone a los fines conciliatorios establecer una cuota alimentaria a favor de sus hijos en la suma equivalente al 30 % de lo que perciba por todo concepto como empleado de la Lotería de Río Negro, deducidos los descuentos de ley.-
III.- Que a fs. 20 contesta la sra. Coronel y acepta la cuota alimentaria ofrecida por el sr. Nuñez, solicitando que se le descuente el 30 % de los haberes que percibe como dependiente de la Lotería de la Provincia y que la misma sea depositada en una cuenta a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos.-
IV.- Que a fs. 22 la sra. Asesora de Menores manifiesta que no tiene objeciones que formular a la homologación del acuerdo propuesto por el demandado y aceptado por la parte actora.-
V.- Que con relación a las costas y atento como se resuelve la cuestión, corresponde sean impuestas por su orden.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes, quedando establecida la cuota alimentaria a favor de Fernando Ezequiel Nuñez, Rodrigo Alejandro Nuñez y Alexis Martín Nuñez en el 30 % de los haberes que percibe el sr. Ceferino Raúl Nuñez como dependiente de la Lotería de la Provincia, dicha suma deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. en una cuenta a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos, para su posterior cobro por ventanilla por parte de la sra. Norma Beatriz Coronel, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio por su orden.-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lilian R. A. Ramírez en la suma de $ 150 (3 jus) (arts. 8 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro