Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0335/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-02

Carátula: CARUCCI HUGO Y OTROS C/ EDITORIAL RIO NEGRO E ITALO PISANI S/ ORDINARIO S/ OFICIO

Descripción: AUDIENCIA TESTIMONIAL CON SUPLETORIA

EXPTE. Nº 0335/2008

CARATULA: CARUCCI HUGO Y OTROS C/ EDITORIAL RIO NEGRO E ITALO PISANI S/ ORDINARIO S/ OFICIO

Viedma, junio de 2.008.-

Por presentados, conforme la autorización conferida y constituido el domicilio. Agréguense los interrogatorios y la documentación acompañada.-

Sin perjuicio de la Jurisdicción del Juzgado, dése cumplimiento a la presente rogatoria. A los fines que los Sres. María Eugenia Sar, Lorena Paileman y Carol Paola Piscia comparezcan a prestar declaración testimonial, fíjase audiencia para el día 30 de junio de 2.008 a las 09:00, 09:30 y 10:00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 4 de agosto de 2008 a la misma hora. Para los testigos Gustavo Jerez, Mabel Leineker y María Andrea Cristeche, fíjase audiencia para el día 1º de julio de 2.008 a las 08:30, 09:00 y 09:30 horas respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 5 de agosto de 2008 a las 08:00, 08:30 y 09:00 horas respectivamente. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

A los fines de la realización de la pericia encomendada, desígnase perito psicóloga a la Lic. Luisa Noemí Altchuller, domiciliada en calle Tucumán nº 1.235 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 7. Notifíquese.-

Tiénese presente los consultores técnicos propuestos, sres. Gustavo López Fané (parte actora) y José Paulo Morán (parte demandada).-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley

4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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