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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0407/01/5
Fecha: 2008-06-02
Carátula: BREITMAN JOSE LUIS Y OTROS C/ CIRCULO DEL PERSONAL SUPERIOR DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ ESCRITURACION
Descripción: no ha lugar - en su caso ocurra
EXPTE. Nº 0407/01/5
CARATULA: BREITMAN JOSE LUIS Y OTROS C/ CIRCULO DEL PERSONAL SUPERIOR DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ ESCRITURACION
Viedma, junio de 2008.-
Tiénese presente lo manifestado en el punto 1 del escrito a despacho.-
Con relación a lo expuesto en el punto 2, teniendo en cuenta de las constancias de la causa que con la transferencia dispuesta a fs. 968, efectivizada según informe de fs. 971, se ha dado cumplimiento con la rogatoria de fs. 912 y amen de señalar que de la misma no surge que el embargo allí decretado sea en relación a honorarios a favor del Dr. Bustamante, a lo solicitado no ha lugar, debiendo en su caso ocurrir en los autos que corresponde.-
En consecuencia, devuélvase el saldo bancario acompañado por no corresponder a estas actuaciones.-
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Poder Judicial de Río Negro