Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0407/01/5

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-02

Carátula: BREITMAN JOSE LUIS Y OTROS C/ CIRCULO DEL PERSONAL SUPERIOR DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ ESCRITURACION

Descripción: no ha lugar - en su caso ocurra

EXPTE. Nº 0407/01/5

CARATULA: BREITMAN JOSE LUIS Y OTROS C/ CIRCULO DEL PERSONAL SUPERIOR DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ ESCRITURACION

Viedma, junio de 2008.-

Tiénese presente lo manifestado en el punto 1 del escrito a despacho.-

Con relación a lo expuesto en el punto 2, teniendo en cuenta de las constancias de la causa que con la transferencia dispuesta a fs. 968, efectivizada según informe de fs. 971, se ha dado cumplimiento con la rogatoria de fs. 912 y amen de señalar que de la misma no surge que el embargo allí decretado sea en relación a honorarios a favor del Dr. Bustamante, a lo solicitado no ha lugar, debiendo en su caso ocurrir en los autos que corresponde.-

En consecuencia, devuélvase el saldo bancario acompañado por no corresponder a estas actuaciones.-

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