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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38067
Fecha: 2008-05-30
Carátula: VILLAGRA Héctor Adrian c/SANDOVAL Daniel Ricardo S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "VILLAGRA Héctor Adrian c/SANDOVAL Daniel Ricardo S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38067)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 29 de mayo de 2008 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. HÉCTOR ADRIAN VILLAGRA, con la asistencia de su letrado patrocinante Dres. Ismael Pineda y el demandado Sr. DANIEL RICARDO SANDOVAL con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Santiago Nilo Hernández quien lo hace también como gestor de la Citada en garantía RIO URUGUAY SEGUROS. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 07 de OCTUBRE de 2008 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Los hechos controvertidos deberán centrarse en la mecánica del accidente, determinar la vía en que se dirigía el actor en oportunidad del accidente, actitud que asume el sr. Sandoval al momento de realizar la maniobra de giro, velocidad que llevaban los rodados, carga que llevaba el actor, entidad de la misma, destino de ésta luego del impacto entre los dos rodados, daños que se ocasionaron en el camión del actor, su entidad, veracidad del descuento que pudo realizarse al actor con motivo de la destrucción de la carga. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 62 y 127), a la DOCUMENTAL: Téngase presente.- A la CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de DANIEL R. SANDOVAL, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA ASEGURADORA: Desistida por no ser hecho controvertido. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Taller Horacio Eleta, Radiadores Claudio, Taller de Muñoz Eniano, Sarfe SRL, Taller de Jorge y Pablo Avis, Establecimiento Canale, Cuerpo de Seguridad Vial Gral. Roca,
José Marilao, y Expofrut SA para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA INSTRUMENTAL: Desistida.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICAy PERICIAL MECANICA: Desígnase perito a FELIX DANIEL PEREZ, con domicilio en Uruguay 1261 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración de JOSE SALAZAR, CRISTIAN TORO y DAGO JARA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Se hace la salvedad que el testigo José Salazar será traído por la parte actora a la audiencia fijada.- Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado a fs. 85 vta. y 131, A LA DOCUMENTAL E INSTRUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de HECTOR ADRIAN VILLAGRA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MAURICIO EXEQUIEL MARTINEZ, RAUL MARTEL, TOMAS MARTEL, y CEFERINO PURRAN, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA y PERICIAL MECANICA: Estése a la designación efectuada en la prueba de la parte actora.- Proveyendo la prueba ofrecida por la Citada en garantía a fs. 114 vta. A LA INSTRUMENTAL Y DOCUMENTAL: Téngase presente.-A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de HECTOR ADRIAN VILLAGRA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios al Registro del Automotor y Municipalidad Gra. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro