Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32261III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-30

Carátula: DINIELLO Felipe Omar c/Sucesión de Juan Elias GARFIN S/ Prescripción Adquisitiva

Descripción: audiencia y autos para resolver

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 8,30 hs. del día 22 de mayo de 2008, comparecen ante mi Secretaria Autorizante el Dr. Raul E. Bidart por derecho propio y el Dr. Felipe Diniello por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Calarco.- Abierto el acto y luego de un intercambio de ideas, las partes no llegan a ningun acuerdo.- El Dr. Bidart acompaña valuación fiscal especial del inmueble que se pretendió usucapir, el que asciende a la suma de $ 70.322,0 valor tierra y $ 332.372,60 como valor mejoras.- Por lo que pretende se tome un monto base el 50% de la suma de $ 402.694,80 para la regulación de honorarios.- El Dr. Calarco manifiesta que en el arreglo que se realizara con la Fiscalia de Estado por la propiedad del presente inmueble la tasación del valor del bien cuya usucapion se persiguiera asciende a la suma de aproximadamente a $ 80.000.- por lo que se debe tomar el 50% del objeto del proceso, comprometiendose a acompañar en el termino de 24 hs. el documento que acredita dicha valuación.- Atento la falta de acuerdo, el Dr. Bidart solicita se designe perito tasador, a los fines de determinar el monto base regulatorio.- El Dr. Calarco manifiesta que la designación de perito no es necesario, por lo tanto las costas que devengue su intervención son a cargo de quien lo peticiona.- En este estado el Dr. Bidart manifiesta que no presta conformidad con dicha postura, ni con la agregación del informe, por ser una negocaición particular del interesado con organismos oficiales, en los cuales no ha participado dando conformidad con los valores ni determinandolos, y respecto de la designación del perito y la eventual carga de las costas esta regulado espeficamente por el art. en que se ha fijado esta audiencia por lo que habra de estarse a su directa aplicación.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 30 de mayo de 2008.-

Proveyendo a fs. 218: AUTOS PARA RESOLVER.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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