Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14766-020-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-30

Carátula: BOOCK NELIDA ROBUSTIANA / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14766-020-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BOOCK NELIDA ROBUSTIANA s/ SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 14766-020-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 135 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 114/115 -que reguló los honorarios de los dres. Roberto Stella y Carlos Rinaldis- interpusieron éstos, por derecho propio, recurso de apelación (fs. 116/119).

En ella, los apelantes cuestionan la no inclusión de un inmueble como acervo sucesorio, así como la omisión del procedimiento establecido en el art. 23 L.A. para la evaluación del mismo, no obstante lo dispuesto por la misma sra. Jueza a fs. 79 y ratificado a fs. 83.

2. Encontrándose en tela de juicio si el inmueble indicado por los apelantes debía o no ser incluido en el sucesorio, y no surgiendo la necesidad de tal inclusión de las piezas documentales adjuntadas (fs. 53/76), solicito se produzcan las siguientes medidas para mejor proveer:

* Se requiera copias autenticadas de las escrituras mencionadas a fs. 61 vta. y 62 vta..

A cuyo fin se librarán los correspondientes oficios; cuya confección y diligenciamiento estarán a cargo de los recurrentes.

A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, votamos en el mismo sentido.

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

1ro.) Disponer las medidas para mejor proveer indicadas en el considerando 2. del presente.-

2do.) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

c.t.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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