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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00283-031-08
Fecha: 2008-05-30
Carátula: ALEGRIA ROBERTO / PROVINCIA DE RIO NEGRO (DCION. GRAL DE TIERRAS) S/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00283-031-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALEGRIA ROBERTO c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DCION. GRAL DE TIERRAS) s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00283-031-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 41 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Atento al requerimiento de la Caja Forense, propongo regular los honorarios del dr. Hugo Ansaldi -por el trámite judicial culminado en la resolución de fs. 29/31- en la suma de $ 600 (12 jus).-
A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Regular los honorarios del dr. Hugo Ansaldi en la suma de $ 600 (Pesos Seiscientos).-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto.-
c.t.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro