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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22921/08
Fecha: 2008-05-29
Carátula: ARGUELLES AMILCAR EMILIO S/ QUEJA
Descripción: Sentencia-Of.céd.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 22921/08.-
SENTENCIA N* 55.-
ACTOR: ARGUELLES, Amilcar Emilio.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Queja en: ARGUELLES, Amilcar Emilio c/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. -
VOCES: Rechaza queja por casación denegada.- Error en la elección de la vía recursiva, el recurso previsto es el contemplado en el art. 14 de las cláusulas transitorias de la Constitución Provincial.-
FECHA: 28-05-08.-
///MA, 28 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARGUELLES AMILCAR EMILIO S/QUEJA EN: ARGUELLES AMILCAR EMILIO C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/CONTENCIUOSO ADMINISTRATIVO”(Expte. N°22921/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor H.SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - --
-----Que por intermedio del presente recurso de queja, a fs. 29/37, el actor pretende lograr la apertura del recurso de casación rechazado por improcedente en fecha 27 de marzo de 2008, por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial en su calidad de Tribunal Contencioso Administrativo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La sentencia de la que se agravia el recurrente resolvió “desestimar el reclamo incoado” por el accionante considerando que la resolución 2187-I-06 que pretendía declarar nula era ajustada a derecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Contra lo así resuelto interpuso recurso de casación que fue denegado por considerarse improcedente en el proceso Contencioso Administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ Ante dicha improcedencia viene en queja a este Superior Tribunal de Justicia y aduce en sustento de ella que la casación sería procedente atento el legislador no diferenció al momento de su regulación el carácter en que actúa la Cámara (de apelación o de origen). Asimismo advierte sobre la violación de los principios contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto al derecho de todo ciudadano a la doble instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien, al adentrarnos en el análisis del recurso incoado, se advierte en primer término que el recurrente ha interpuesto un recurso de queja motivado en el rechazo por parte del Tribunal “a quo” de la casación presentada y para ello invoca el recurso previsto en el artículo 299 del CPCyC, que es para los casos en que se deniegue o declare desierto un recurso extraordinario, es decir para aquellos casos en que el Tribunal deniega el recurso de casación. Ello, sin advertir –tal como lo entiende la Cámara- que el único recurso posible, atento que se trataba de una acción Contencioso Administrativa, era el de apelación conforme el artículo 14 de las Cláusulas Transitorias de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Este Tribunal ha señalado que “el único recurso legalmente previsto contra las decisiones emanadas de los Tribunales Contenciosos Administrativos (art. 14 Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial) es el de apelación ordinaria para los supuestos de sentencias definitivas o las demás excepciones que ha generado la doctrina legal de este Superior Tribunal; no estando comprendido ni en la legislación ni en los antecedentes jurisprudenciales el recurso de casación como vía impugnativa de decisiones dictadas en materia contencioso administrativa” (cf. STJRNSC. AU. 35/99, "PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: "OBRAS SANITARIAS S. A. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO", 15-10-99, STJRNSC. Se. 52/99, "COSTA AZUL S. A. S/ QUEJA EN: COSTA AZUL S. A. C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", 02-11-99, STJRNSC. Se. 67/99, "ELECTROGAS S. A. COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA S/ QUEJA EN: ELECTROGAS S. A. COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPEECUARIA C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", 15-12-99.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ahora bien, referido al agravio de la garantía de la doble instancia y el derecho de todo ciudadano de un recurso contra los fallos no se advierte tal ausencia de recursos para revisar el fallo que le resulta adverso. Lo que ha sucedido en autos es que se ha errado la vía recursiva. El recurso previsto en el artículo 14 de las cláusulas transitorias de la Constitución Provincial –de apelación- precisamente resguarda en su integridad esta posibilidad de revisar el todo de aquellas sentencias definitivas que se traigan a esta instancia. - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por el contrario, no es posible intentar, vencido el plazo para presentar la apelación -conforme cédula de notificación defs. 8 y cargo de recepción del recurso a fs. 19- un recurso extraordinario no previsto en el proceso contencioso administrativo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo lo expuesto corresponderá el rechazo del recurso de queja por casación denegada interpuesto a fs. 29/37 por la parte actora. Con costas (art.68 CPCC).-MI VOTO.- - - - - - - - - - - - El señor juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----ADHIERO a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja por casación denegada interpuesto a fs. 29/37 de las presentes actuaciones por Amilcar Emilio ARGUELLES. Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.). - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo I-Se. N° 55-Folios 330/332-Sec. N° 4.-
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Poder Judicial de Río Negro