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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22917/08
Fecha: 2008-05-29
Carátula: MAZZARO ANA MARIA LINARES FLAVIO ENTRAIGAS ROBERTO Y OTROS S/ PTA. DEFRAUDACION S/ COMPETENCIA
Descripción: Sentencia-Ced.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 22917/08.-
AUTO INTERLOCUTORIO N* 54.-
ACTOR: MAZZARO, Ana María; LINARES, Flavio; ENTRAIGAS, Roberto y Otros.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/s/PTA. DEFRAUDACION s/COMPETENCIA. -
VOCES: Declara competencia del Juzgado de Viedma, lugar de la sede del Gobierno.- Imprimir celeridad y analizar la conveniencia de unificación.-
FECHA: 28-05-08.-
///MA, 28 de mayo de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MAZZARO, ANA MARIA; LINARES, FLAVIO; ENTRAIGAS, ROBERTO Y OTROS s/PTA. DEFRAUDACION s/COMPETENCIA" (Expte. N* 22917/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----A fs. 38/39 el señor Juez Dr. Julio Sueldo, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 20 de Villa Regina consideró que debía declararse incompetente en autos, atento a que el responsable técnico que avaló con su firma cada uno de los certificados que dieron lugar a los pagos impugnados respecto de las refacciones de la Escuela CEM. N° 34 ha sido el Arquitecto Flavio Linares, del Consejo Provincial de Educación con sede en la ciudad de Viedma, y si bien no figura el lugar de su libramiento, se desprende que el lugar donde se presentaron fue, precisamente, en la ciudad de Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 64/65 y vta. el señor Juez Pedro Funes, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la ciudad de Viedma, también se pronuncia rechazando la competencia, manifestando que los actos y omisiones que resultan materia de investigación tienen su origen en el desarrollo del cumplimiento del contrato que se ejecutaba en el ámbito del CEM. N° 34 de la ciudad de Ingeniero Huergo, y razones de economía procesal y resguardo de derechos y garantías constitucionales de los eventuales imputados imponen que sea allí donde deba desarrollarse la investigación, máxime cuando aún no puede determinarse ni aventurarse una calificación de los hechos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 71/74 la señora Procuradora General dictamina sosteniendo que la competencia territorial en el proceso penal es el poder-deber del Juez por razón de la materia para conocer y juzgar un determinado delito, conforme la relación entre el lugar del hecho y el lugar en que el Juez ejerce su jurisdicción, resultando indispensable que para proceder a tal determinación, el Juez se atenga a los hechos ciertos comprobados en el expediente, a partir de los cuales pueda surgir con cierta nitidez cómo se han desarrollado los acontecimientos en orden a dilucidar la actuación que les cupo a quienes resultan imputados. En tal sentido, a su entender, para el caso de autos es el Juzgado Nº 20 de la IIa. Circ. Judicial.- - - - - - - - - - - - - -----Sin perjuicio de ello, en el Punto III de su dictamen, la señora Procuradora General manifiesta su preocupación respecto al tiempo transcurrido desde que fueran denunciados los ilícitos sin que se observen avances significativos en el presente proceso. Por ello, peticiona que se inste al tribunal al que en definitiva se asigne la competencia para que le imprima a la causa la celeridad que se merece para elucidar la entidad de los hechos denunciados, su encuadramiento legal y el grado de participación en los mismos de la totalidad de los involucrados; así como que evalúe la conveniencia o no de unificar la presente causa con la Nº 22916/08-STJ-, puesto que “prima facie” y en relación a otro establecimiento, existiría similitud entre el presunto accionar delictivo y gran parte de los involucrados.- - - - - - - - - - --
-----Pasando ya a resolver, se tiene presente que este Tribunal ya ha resuelto en Interlocutorio Nº 241, de fecha 19 de diciembre de 2.002, en las actuaciones caratuladas: "AMBROSETTO, Santos s/Incumplimiento deberes funcionario público s/Competencia" (Expte. N* 17883/02-STJ-), con remisión a lo ya expuesto en las actuaciones caratuladas "MAZZARO, ANA s/DEFRAUDACION s/COMPETENCIA" (Expte. N* 17649/02-STJ-), Aut. Interl. N* 177 del 25-10-02. En dichas actuaciones se dijo: “Que existen en el presente caso evidentes razones de economía procesal que indican a la Primera Circunscripción Judicial como la competente para entender en la pesquisa por ser ella el ámbito territorial donde funciona la sede del Gobierno Central y por ende el lugar donde se tomaron las decisiones que se atribuyen ...".- - - - - - - - -----También se señaló que en consideración del principio de la mejor y más pronta administración de justicia, todo lleva a concluir que corresponde asignar la competencia a la Primera Circunscripción Judicial para investigar respecto a los hechos denunciados, en tanto es en este ámbito territorial donde funciona la sede del Gobierno y por ende el lugar donde en definitiva se tomaron las decisiones atribuidas; y que esta solución que se propone es la que se adecua a la que sostiene desde antiguo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme se advierte en la obra de Albrech y Amadeo en “LA COMPETENCIA PENAL SEGUN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE", ED. DEPALMA, página 41 (cf. precedentes citados), a lo que debe sumarse la relación directa de la causa con la Contaduría y la Tesorería provincial y el funcionamiento de los organismos de contralor que también tienen asiento en Viedma, ya que en última instancia se trata de la afectación del patrimonio y las rentas provinciales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que existen en el presente caso evidentes razones de economía procesal que indican a la Primera Circunscripción Judicial como la competente para entender en la pesquisa por ser ella el ámbito territorial donde funciona la sede del Gobierno Central; y en especial teniendo presente que en las actuaciones caratuladas: "JUZGADO DE INSTRUCCION N* 12 (General Roca) s/RTE. ACTUACIONES s/COMPETENCIA" (Expte. N* 17520/02-STJ-), Aut. Int. N* 162 del 18-10-02, se ha indicado que no teniéndose debidamente probado a la fecha dónde se habría consumado el eventual accionar ilícito, debe tenerse en cuenta el lugar en el que se lleva a cabo el desenvolvimiento y el domicilio legal de quien eventualmente sería el inculpado de un delito, lo que lleva a aplicar la solución prevista al efecto en el Código Procesal Penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que el texto ritual, en su SECCION SEGUNDA - COMPETENCIA TERRITORIAL (artículos 29 al 32), establece las reglas generales de competencia, y dadas estas reglas, y en especial la consideración del principio de la mejor y más pronta administración de justicia, todo lleva a concluir que corresponde asignar la competencia a la Primera Circunscripción Judicial para investigar respecto a los hechos denunciados.- - - - - - - - - --
-----Por otra parte, este tribunal ha señalado que “La acumulación de los litigios que son conexos, tiene por objeto evitar pronunciamientos contradictorios, y la aconsejan razones de economía procesal” (cf. STJRNCO., Aut.Int. N° 52/01, "A., J. E. (INTENDENTE MUNICIPAL DE CIPOLLETTI)”, Expte. Nº 15644/01-STJ-, 03-05-01; así como CNPaz, en Pleno, 13-05-64; ED, 9 - 306).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo ello, y a la luz de los precedentes de este Superior Tribunal de Justicia ya citados, corresponderá declarar la competencia del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la ciudad de Viedma, para entender en las presentes actuaciones, y en tal sentido, atento la petición de la señora Procuradora General en el punto III del dictamen respectivo, instando al señor Juez le imprima a la causa la celeridad que se merece; así como evaluar la conveniencia o no de unificar la presente causa con la Nº 22916/08-STJ-.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos y solución propuesta por el señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N° 4 de la ciudad de Viedma para seguir entendiendo en autos por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Atento a la petición de la señora Procuradora General en el punto III del dictamen respectivo, instar al señor Juez le imprima a la causa la celeridad que se merece; así como evaluar la conveniencia o no de unificar la presente causa con la Nº 22916/08-STJ-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, ofíciese al Juzgado de Instrucción N° 20 de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Regina con remisión de copia de la presente y oportunamente remítanse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCIÓN - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo I-A.I.N° 54-Folios 253/257-Sec.N° 4.-
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Poder Judicial de Río Negro