Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22916/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-29

Carátula: FRANCO JUAN D LINARES FLAVIO ENTRAIGAS ROBERTO LUIS Y OTROS S/ DEFRAUDACION S/ COMPETENCIA

Descripción: Sentencia-Ced.

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 22916/08.-

AUTO INTERLOCUTORIO N* 53.-

ACTOR: FRANCO, Juan D.; LINARES, Flavio; ENTRAIGAS, Roberto y Otros.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/DEFRAUDACION s/COMPETENCIA. -

VOCES: Declara competencia del Juzgado de Viedma, lugar de la sede del Gobierno.- Imprimir celeridad y analizar la conveniencia de unificación.-

FECHA: 28-05-08.-

///MA, 28 de mayo de 2.008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FRANCO, JUAN D.; LINARES, FLAVIO; ENTRAIGAS, ROBERTO LUIS Y OTROS s/DEFRAUDACION s/COMPETENCIA" (Expte. N* 22916/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----Que llegan las actuaciones a este Tribunal para dirimir el conflicto negativo de competencia entre los Juzgados de Instrucción Nº 4 de la ciudad de Viedma y N° 20 de Villa Regina, con respecto al conocimiento de irregularidades denunciadas por el señor Fiscal de Investigaciones Administrativas en relación al pago de tareas de refacción realizadas en las Escuelas Nº 265 y N° 85 de Villa Regina, y N° 232 de Ingeniero Huergo, que fueran contratadas por el Consejo Provincial de Educación durante el período 2002/2003 (fs. 01/07 y vta.).- - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 1097 y vta. la señora Fiscal subrogante (al cual remite el Dr. Julio Sueldo, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 20 de Villa Regina) sostiene que es competente para entender en autos el Juez correspondiente de Viedma. Señala que debe tenerse presente que para determinar el sitio en que se consumó el delito debe considerarse dónde se presentaron los instrumentos que dieron lugar al pago en perjuicio del patrimonio del Estado, y si bien los certificados no hacen mención del lugar de su libramiento, las facturas de la empresa adjudicataria de las obras estaban dirigidas al Consejo Provincial de Educación, con domicilio en Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Penal Nº 4 de la ciudad de Viedma, previo a declararse incompetente gira las actuaciones a la Sra. Fiscal Dra. Daniela ZAGARI, quien manifiesta que atento el argumento central de la denuncia efectuada por el Sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas al aludir a la falsedad de contenido por parte de funcionarios públicos de los certificados de obra respecto de tareas que debían realizarse en las mencionadas Escuelas de Villa Regina y de Ingeniero Huergo, aquélla es la jurisdicción en la que cabe proceder a la investigación (fs.1120/1122).- - - - - - - - - - - -----La señora Procuradora General produce dictamen a fs. 1130/1135, sosteniendo que la competencia territorial en el proceso penal es el poder-deber del Juez por razón de la materia para conocer y juzgar un determinado delito, conforme la relación entre el lugar del hecho y el lugar en que el Juez ejerce su jurisdicción, resultando indispensable que para proceder a tal determinación, el Juez se atenga a los hechos ciertos comprobados en el expediente, a partir de los cuales pueda surgir con cierta nitidez cómo se han desarrollado los acontecimientos en orden a dilucidar la actuación que les cupo a quienes resultan imputados. En tal sentido, a su entender, para el caso de autos es el Juzgado Nº 20 de la IIa. Circ. Judicial.- - - - - - - - - - - - - -----Sin perjuicio de ello, en el Punto III de su dictamen, la señora Procuradora General manifiesta su preocupación respecto al tiempo transcurrido desde que fueran denunciados los ilícitos sin que se observen avances significativos en el presente proceso. Por ello, peticiona que se inste al tribunal al que en definitiva se asigne la competencia para que le imprima a la causa la celeridad que se merece para elucidar la entidad de los hechos denunciados, su encuadramiento legal y el grado de participación en los mismos de la totalidad de los involucrados; así como que evalúe la conveniencia o no de unificar la presente causa con la Nº 22917/08-STJ-, puesto que “prima facie” y en relación a otro establecimiento, existiría similitud entre el presunto accionar delictivo y gran parte de los involucrados.- - - - - - - - - - --

-----Pasando ya a resolver, se tiene presente que este Tribunal ya ha resuelto en Interlocutorio Nº 241, de fecha 19 de diciembre de 2.002, en las actuaciones caratuladas: "AMBROSETTO, Santos s/Incumplimiento deberes funcionario público s/Competencia" (Expte. N* 17883/02-STJ-), con remisión a lo ya expuesto en las actuaciones caratuladas "MAZZARO, ANA s/DEFRAUDACION s/COMPETENCIA" (Expte. N* 17649/02-STJ-), Aut. Interl. N* 177 del día 25-10-02, que: “….existen en el presente caso evidentes razones de economía procesal que indican a la Primera Circunscripción Judicial como la competente para entender en la pesquisa por ser ella el ámbito territorial donde funciona la sede del Gobierno Central y por ende el lugar donde se tomaron las decisiones que se atribuyen ...".- - - - - - - - - - - - - --

-----También se señaló que en consideración del principio de la mejor y más pronta administración de justicia, que todo lleva a concluir que corresponde asignar la competencia a la Primera Circunscripción Judicial para investigar respecto a los hechos denunciados, en tanto es en este ámbito territorial donde funciona la sede del Gobierno y por ende el lugar donde en definitiva se tomaron las decisiones atribuidas; y que esta solución que se propone es la que se adecua a la que sostiene desde antiguo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme se advierte en la obra de Albrech y Amadeo en “LA COMPETENCIA PENAL SEGUN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE", ED. DEPALMA, página 41 (cf. precedentes citados), a lo que debe sumarse la relación directa de la causa con la Contaduría y la Tesorería provincial y el funcionamiento de los organismos de contralor que también tienen asiento en Viedma, ya que en última instancia se trata de la afectación del patrimonio y las rentas provinciales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que existen en el presente caso evidentes razones de economía procesal que indican a la Primera Circunscripción Judicial como la competente para entender en la pesquisa por ser ella el ámbito territorial donde funciona la sede del Gobierno Central; y en especial teniendo presente que en las actuaciones caratuladas: "JUZGADO DE INSTRUCCION N* 12 (General Roca) s/RTE. ACTUACIONES s/COMPETENCIA" (Expte. N* 17520/02-STJ-), Aut. Int. N* 162 del 18-10-02, se ha indicado que no teniéndose debidamente probado a la fecha dónde se habría consumado el eventual accionar ilícito, debe tenerse en cuenta el lugar en el que se lleva a cabo el desenvolvimiento y el domicilio legal de quien eventualmente sería el inculpado de un delito, lo que lleva a aplicar la solución prevista al efecto en el Código Procesal Penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que el texto ritual, en su SECCION SEGUNDA - COMPETENCIA TERRITORIAL (artículos 29 al 32), establece las reglas generales de competencia, y dadas estas reglas, y en especial la consideración del principio de la mejor y más pronta administración de justicia, todo lleva a concluir que corresponde asignar la competencia a la Primera Circunscripción Judicial para investigar respecto a los hechos denunciados.- - - - - - - - - --

-----Ya en punto a lo peticionado por la señora Procuradora General, este tribunal ha señalado que “La acumulación de los litigios que son conexos, tiene por objeto evitar pronunciamientos contradictorios, y la aconsejan razones de economía procesal” (cf. STJRNCO., Aut.Int. N° 52/01, "A., J. E. (INTENDENTE MUNICIPAL DE CIPOLLETTI”), Expte. Nº 15644/01-STJ-, 03-05-01; así como CNPaz, en Pleno, 13-05-64; ED, 9 - 306).- - - -----Por todo ello, y a la luz de los precedentes de este Superior Tribunal de Justicia ya citados, corresponderá declarar la competencia del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la ciudad de Viedma, para entender en las presentes actuaciones, y en tal sentido, atento la petición de la señora Procuradora General en el punto III del dictamen respectivo, instando al señor Juez le imprima a la causa la celeridad que se merece; así como evaluar la conveniencia o no de unificar la presente causa con la Nº 22917/08-STJ-.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHIERO a los fundamentos y solución propuesta por el señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N° 4 de la ciudad de Viedma para seguir entendiendo en autos, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Atento a la petición de la señora Procuradora General en el punto III del dictamen respectivo, instar al señor Juez le imprima a la causa la celeridad que se merece; así como evaluar la conveniencia o no de unificar la presente causa con la Nº 22917/08-STJ-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero: Regístrese, ofíciese al Juzgado de Instrucción N° 20 de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Regina con remisión de copia de la presente y oportunamente remítanse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCIÓN - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo I-A.I.N° 53-Folios 248/252-Sec. N° 4.-

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Poder Judicial de Río Negro