Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22672/07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-29

Carátula: ORTIZ SILVINA RAQUEL S/ AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: Sentencia-Ced.

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 22672/07.-

SENTENCIA N* 52.-

ACTOR: ORTIZ, Silvina Raquel.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Amparo s/Competencia.-

VOCES: Devino abstracta la cuestión.-

FECHA: 28-05-08.-

///MA, 28 de mayo de 2.008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ORTIZ, SILVINA RAQUEL s/AMPARO s/COMPETENCIA" (Expte. N* 22672/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----A fs. 1/9, la Sra. Silvina Raquel Ortíz, afiliada del I.Pro.S.S., interpone acción de amparo ante el titular del Juzgado Civil Nº 1 de Viedma a fin de que dicha Obra Social le pague los reintegros que se le adeudan, a fin de poder llevar a cabo el tratamiento de su hijo de 7 meses de edad, conforme lo manifiesta a fs. 9.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El señor Juez del amparo, en conformidad a lo dictaminado por el señor Fiscal a fs. 12/13, considera que la acción impetrada participa de la naturaleza jurídica del mandamus y declara su incompetencia en razón de la materia y remite los autos al Superior Tribunal de Justicia, conforme decisorio obrante a fs. 14.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Dada vista a la señora Procuradora General a fs. 15, se expide a fs. 16 solicitando que se supla la falta de diligencia del juez receptor y se solicite a la delegación del I.Pro.S.S. de San Antonio Oeste, la remisión de toda la documental e informes relacionados con los reintegros que desde mayo de 2007 haya solicitado la afiliada Silvia Raquel Ortíz. Asimismo solicita se requiera a la amparista que acompañe copia certificada de las constancias de pedido de reintegro de gastos que hubiera solicitado a la Obra Social.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 25, por Presidencia, se advierte del informe recibido que se encuentra tramitando una causa similar por ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma, caratulada: “ORTIZ SILVINA RAQUEL s/AMPARO" (Expte. Nº 40848/07) y por ello se requiere informe sobre el estado de la misma; el cual es contestado a fs. 27.- - - -----A fs. 28, por expresa instrucción del Tribunal, se solicita al señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2 de esta ciudad, informe sobre el estado de la causa y en cu caso remita copia de la sentencia dictada y fotocopias de las notificaciones pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 30/31, luce incorporada copia de la sentencia antes requerida, mediante la cual se rechaza la acción de amparo iniciada por Silvina Raquel Ortíz. El a quo consideró que la situación se encuentra razonablemente contemplada por el accionar administrativo de la Obra Social y que una importante porción de lo solicitado ya fue abonado, mientras que la otra lo sería en los días subsiguientes. Asimismo, luce incorporada a fs. 33, copia de notificación de la misma a la amparista, decisión que no ha sido recurrida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a considerar la acción interpuesta, efectivamente tal como surge de la sentencia Nº 341 del 28 de diciembre de 2007, del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma obrante en copia a fs. 30/31, se ha cumplido con el petitum de la acción incoada y la cuestión ha devenido abstracta.- - - - - - --

-----Corresponde declarar abstracta la cuestión propuesta al Tribunal, reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas: "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/Mandamus", Se. N* 5 del 3-03-99; “VERGARA, Juan Bautista s/Amparo s/Apelación”, Se. N* 16 del 14-03-01; "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Se. N* 19 del 01-03-02; "BAQUERO LAZCANO, Silvia y otros s/AMPARO s/APELACION", Se. N* 23 del 23-03-00 y “OBANDO, NOEMI DEBORA c/I.PRO.S.S. s/Amparo s/Apelación”, Se. N* 156 del 08-11-06; en cuanto a que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (CSJN., "JUSTO" del 23-11-95).- - - - - - - - - - - - - -----Es sabido que el interés es la medida de las acciones y que el Poder Judicial no se expide en abstracto (cf. STJRN., "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Se. N* 19 del 01-03-02).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Este Tribunal ya ha señalado oportunamente que sólo puede conocerse en juicio ejerciendo las atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica (cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; “COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA s/AMPARO s/APELACION”, Se. N* 96 del 24-04-02; “PEREZ, LUIS ANTONIO s/ACCION DE AMPARO s/COMPETENCIA”, Se. Nº 149/07).- - - -

-----Por tal razón, la resolución de este remedio ha devenido abstracta atento a que, según conocida jurisprudencia, “las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aún en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinientes a la interposición del recurso (ED. 34-330).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

------Es por ello que corresponde declarar que se ha tornado abstracta la petición inicial articulada en autos. MI VOTO.- - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHIERO a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en la votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la petición inicial articulada por Silvina Raquel ORTIZ a fs. 9 de autos, se ha tornado abstracta por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo I-Se. N° 52-Folios 318/321-Sec. N° 4.-

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