include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22589/07
Fecha: 2008-05-29
Carátula: TORALES,ERNESTO FABIAN S/ AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: Sentencia-Ced.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 22589/07.-
SENTENCIA N* 53.-
ACTOR: TORALES, Ernesto Fabián.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Acción de Amparo s/Competencia.-
VOCES: Devino abstracta la cuestión.-
FECHA: 28-05-08.-
///MA, 28 de mayo de 2008.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “TORALES, ERNESTO FABIAN s/ACCION DE AMPARO s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 22589/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - ----A fs. 17/18, el Sr. Ernesto Fabián Torales, afiliado del I.Pro.S.S., interpone acción de amparo ante el titular del Juzgado Civil Nº 1 de Viedma a fin de que dicha Obra Social le otorgue los materiales necesarios y haga efectiva e íntegra la inmediata cobertura de la cirugía indicada por el médico que lo asiste, Dr. Fabricio Olego.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----El Sr. Juez del amparo, en conformidad a lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs.20/22, considera que la acción impetrada participa de la naturaleza jurídica del mandamus y declara su incompetencia en razón de la materia y remite los autos al Superior Tribunal de Justicia, conforme decisorio de fs. 23.- - -
-----Conforme vista conferida a la Sra. Procuradora General a fs. 50, se expide a fs. 51/53 y advierte que la petición objeto del amparo incoado ha devenido abstracta toda vez que el Sr. Torales ha recibido la cobertura que, mediante el mismo requiriera al I.Pro.S.S. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la acción incoada, efectivamente tal como lo expresa la Sra. Procuradora General en autos se ha cumplido con el petitum de la acción incoada y la cuestión ha devenido abstracta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----Ello, en virtud que previo a expedirse respecto de la cuestión de competencia, este Cuerpo, a fs. 24, requirió al Sr. Presidente del I.Pro.S.S. informe sobre la cuestión planteada por el amparista, cuya respuesta luce incorporada a fs. 26/28. Allí, el Dr. Remigio Luis Romera, Secretario General Técnico a cargo de la Presidencia, remite informe elaborado por el Departamento de Suministros del Instituto. En dicho informe consta la adquisición y adjudicación del material.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Asimismo, en virtud del reconocimiento expreso del amparista a fs. 49, haciendo saber que ha sido intervenido quirúrgicamente el 1 de diciembre de 2007, corresponde declarar abstracta la cuestión propuesta al Tribunal, reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas: "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/Mandamus", Se. N* 5 del 3-03-99; “VERGARA, Juan Bautista s/Amparo s/Apelación”, Se. N* 16 del 14-03-01; "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Se. N* 19 del 01-03-02; "BAQUERO LAZCANO, Silvia y otros s/AMPARO s/APELACION", Se. N* 23 del 23-03-00 y “OBANDO, NOEMI DEBORA c/I.PRO.S.S. s/Amparo s/Apelación”, Se. N* 156 del 08-11-06; en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (CSJN., "JUSTO" del 23-11-95).- - - - - - - - - - - - ------Es sabido que el interés es la medida de las acciones y que el Poder Judicial no se expide en abstracto (cf. STJRN., "ARIINO", Se. N* 19 del 01-03-02).- - - - - - - -- - - - - - - - -----Este Tribunal ya ha señalado oportunamente que sólo puede conocerse en juicio ejerciendo las atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica (cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; “COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA", Se. Nº 96 del 24-04-02; “PEREZ" Se. Nº 149/07).- - - - - -
-----Por tal razón, la resolución de este remedio ha devenido abstracta atento a que, según conocida jurisprudencia, “las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aún en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinientes a la interposición del recurso (ED. 34-330).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Es por ello que corresponde declarar que se ha tornado abstracta la petición inicial articulada en autos. MI VOTO.- - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos y solución dados por el señor Juez que me precede en el orden de votación.-MI VOTO.- - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar abstracta la acción deducida por Ernesto Fabian TORALES a fs. 17/18 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo I-Se. N° 53-Folios 322/324-Sec. N° 4.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro