include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22499/07
Fecha: 2008-05-29
Carátula: RODRIGUEZ MARCOS HERNAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, de mayo de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ, MARCOS HERNAN s/INDULTO" (Expte. N° 22499/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 58, el doctor Sandro Gastón Martín, Defensor General de Marcos Hernán Rodríguez, DNI. N° 24.667.346, nacido en Allen el 12-5-1975, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El nombrado fue sentenciado por última vez el 26-9-2005 en causa N° 2930 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de ocho (8) años de prisión, por considerarlo autor de los delitos de robo con armas de fuego en concurso real con portación ilegal de armas de fuego, agravado por sus antecedentes; en el mismo fallo se le revoca la libertad condicional otorgada en la causa N° 1948-CCII y se le impone la pena única de trece (13) años de prisión declarándolo reincidente por primera vez (fs. 72/80 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - --
-----Este Cuerpo en fecha 1-4-2004 y por Aut.Inter. N° 44 (fs. 45/47) informa favorablemente a un pedido similar al presente, y el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 525/04 le reduce en un (1) mes la pena impuesta (fs. 50).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El cómputo de plazo efectuado por la Secretaría del Tribunal sentencia a fs. 59/60 informa que en dicha causa fue detenido el 5-11-2004 y que agota la pena impuesta el 24-10-2013.- - - - - --
-----En el informe carcelario de fs. 69 de fecha 20-9-2007 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias ni huelga de hambre; que no presenta problemas de convivencia ni con sus pares ni con personal policial, por todo lo cual se lo califica con conducta ejemplar nueve (9).- Además dice que se trata de un interno que acata las órdenes impartidas; que es disciplinado y moderado en su actuar; que mantiene el orden de su lugar de alojamiento y elementos a su cargo, siendo por ello calificado con concepto muy bueno siete (7).- - - - - -
-----A fs. 64/65 obra dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Dto. N° 1771/91, el cual da cuenta de que "...En causa 1948..., con fecha 20-05-04 se le reduce un mes a la pena de prisión impuesta. En fecha 23-7-04 recupera la libertad en forma condicional. Posteriormente se le revoca la Libertad Condicional declarándolo reincidente por primera vez. Se destaca la reiteración de la transgresión a la normativa penal. Los informes de conducta de la Unidad de Detención son satisfactorios. ...desarrolla tareas de peluquería entre la población de internos. Manifiesta intenciones de capacitarse en este rubro, ..., se realizan gestiones para tratar de concretar esta iniciativa. Dadas las características del presente caso, a pesar que sus informes de conducta son buenos, es necesario considerar otros aspectos de su personalidad, a los fines de considerar un beneficio de reducción de pena, tales como observar su evolución cuando acceda a las Salidas Transitorias (teniendo en cuenta sus antecedentes de fuga), o concretar sus expectativas personales que le permitirían un reintegro más efectivo a la vida en libertad. De este modo, cuando haya evolucionado en su andar penitenciario, podrá acceder a un beneficio de tal magnitud viendo reflejado su esfuerzo personal. Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - -
-----Coincidiendo con lo expresado en el dictamen precedente y, a los fines de poder determinar si el peticionante ha internalizado valores que lo mantendrían alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por ello hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el condenado y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a
lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T.J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - --
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Marcos Hernán RODRIGUEZ.- - - - - - - - - - - --Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - --
ALBERTO I. BALLADINI
JUEZ
LUIS LUTZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
MG
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro