Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37872

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-29

Carátula: SEGUEL Marta A. c/Soc. Merc.Carácter Colectivo JOSE E ISAAC SAIONZ S/ Usucapion (Ley 4142)

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 29 de mayo de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " SEGUEL MARTA A. c/ SOC. MERC. CARACTER COLECTIVO JOSE E ISAAC SAIONZ s/ USUCAPION (Ley 4142)" (Expte. Nº 37.872-III-07).-

RESULTA: Que a fs.94/5 se presenta la Sra. Marta Alicia Seguel por derecho propio con patrocinio letrado y promueve demanda de usucapión contra José e Isaac Saionz Sociedad Mercantil Colectiva. Describe el inmueble sobre el que pretende la adquisición por este medio, como parcela de terreno con todo lo edificado, plantado y cercado, ubicado en la calle Rivadavia, entre calles 9 de julio y Vicente B. Ibañez de la ciudad de Cervantes, con designación catastral es 05-2-G-247-13, que se determina como Solar F. Mz. 5, Lote 13A, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 292, Folio 142, Finca 32.186, siendo su titular José e Isaac Saionz Sociedad Mercantil Colectiva, conforme surge del informe del Registro de la Propiedad Inmueble que acompaña.-

Indica que con fecha 5 de agosto de 1992, la Sra. Aurora del Tránsito Pinto Poblete le vende el inmueble descripto, el que posee desde esa fecha a la actualidad animus domini, con buena fe, y justo titulo, habiendo transcurrido quince años en esa actitud. Los actos posesorios se traducen en pago de servicios e impuestos durante estos años y la ocupación continua, pública y pacífica, funda en derecho y ofrece prueba.-

Ante el informe negativo de fs.100, respecto del domicilio de la sociedad emanado de Personas Jurídicas, a fs.102 se ordena la publicación de edictos, la que se cumple a fs.112/3 por lo que a fs.115 se designa el Defensor de Ausentes, quien contesta la demanda a fs.116, abriéndose la causa a prueba a fs.117, proveyéndose la ofrecida a fs.119, y se produce a fs.129 testimonial de Alicia del Carmen Aranda San Martin, fs.130 testimonial de Ercilia Calfupan, fs.131 testimonial de Raúl Ernesto San Martin San Martin, fs.135 informativa de Camuzzi Gas del Sur, fs.136/51 informativa de la Municipalidad de Cervantes, fs.152/3 informativa de la Dirección General de Rentas Delegación Cervantes, fs.154/7 informativa de Aguas Rionegrinas S.A., fs.159 informativa de EDERSA, fs.161 se certifica la prueba y se adecua el proceso a la vigencia del nuevo código de procedimientos, fs.166/7 se agrega alegato de la actora, fs.169 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: En autos la Sra Marta Alicia Seguel persigue la adquisición por posesión decenal del inmueble que se identifica como Solar F manzana 5 lote 13 A, designación catastral 05-2-G-247-13A, sito en la localidad de Cervantes, Provincia de Rio Negro. En sustento de la pretensión afirma que adquirió el bien por boleto de compraventa a la Sra Aurora del Tránsito Pinto Poblete el 5 de agosto de 1992, conforme el instrumento que acompaña obrante en copia a fs.2 y original de fs.81 y que desde dicha fecha ejerce la ocupación con ánimo de dueña habiendo transcurrido 15 años en esa ocupación, la que ha sido pública, pacífica e ininterrumpida. Dicha circunstancia la llevó a pagar servicios e impuestos agregando comprobantes de pago.-

Del análisis de los medios aportados, se extrae que con la incorporación del informe del Registro de la Propiedad Inmueble que en copia obra a fs.5 y en original a fs.85, con la constancia de la titularidad registral a nombre de la firma demandada, como asimismo glosado el plano de mensura en copia a fs.3/4 y en original a fs.83/4, quedan cumplidos los recaudos formales, restando merituar la prueba que hace a la posesión efectiva que se invoca. -

Respecto a este otro presupuesto de la acción se evalua que la accionante ha acompañado boleto de compraventa del inmueble que instrumenta la adquisición que efectuara a la Sra Pinto Poblete el día 05 de agosto de 1992, el que ha sido intervenido en la Dirección General de Rentas fijando un importe de sello válido hasta el día 19/8/92. Este medio probatorio debe vinculárselo con la informativa emanada de la Municipalidad de Cervantes obrante a fs.136 que se expide sobre la autenticidad de varios comprobantes de pago y señala que el inmueble figura en sus registros a nombre de la actora desde el día 16/07/93; estos elementos de juicio resultan esenciales para merituar la posesión decenal que se invoca. Asimismo y con el mismo objetivo se constata que de la información suministrada por Camuzzi Gas del Sur a fs.135 surge que ha dado de alta el servicio en favor de la Sra Marta Seguel a partir del día 4/02/1994, no existiendo deuda exigible a la fecha de la contestación del oficio 29/11/07. La información que aporta Aguas Rionegrinas no tiene incidencia a los fines probatorios puesto que sólo hace referencia a la deuda que se mantiene con la repartición. Del informe emanado de la Dirección General de Rentas obrante a fs.153 surge que en sus registros respecto del inmueble objeto de autos, figura como contribuyente la Sra Aurora Pinto Poblete, que es quien ha transmitido el bien a la actora. En cuanto a la información expedida por Edersa se limita a enunciar que la titular del servicio es la actora y que no registra facturas vencidas de pago. -

Estos medios probatorios se complementan con los comprobantes de pago de servicios que se han acompañado. Respecto a la Dirección General de Rentas de la Provincia no se acompaña ninguno, los que emite la Municipalidad de Cervantes, si bien tienen referencias al año 2000 y siguientes, no tienen constancia de pago, salvo los del año 2006. De Aguas Rionegrinas sólo se cuenta con el obrante a fs.54 abonado en noviembre de 2006, de Camuzzi Gas del Sur existen varios abonados en el año 2006, siendo el más antiguo el obrante a fs.55 abonado el 15/06/2000 y en cuanto a los emitidos por Edersa los más antiguos son los obrantes a fs.49 con constancia de pago el día 26/04/99, y el de fs.46 el día 21/06/99. -

De los testimonios de Alicia San Martín fs.129, Ercilia Calfupan fs.130 y Ernesto San Martín San Martin fs.131 surge que la accionante ocupa el inmueble desde el año 1991, que la casa existente la hizo construir la misma, incluso Alicia San Martín refiere que desde esa época empezó a construirla haciendo alusión al año 1991.-

Sobre el tema se ha dicho:" En realidad el pago de los impuestos exterioriza el "animus domini", ya que es poco factible que alguien que no se sienta poseedor del inmueble se allane a pagar contribuciones impuestas por el Estado, que no le traen un beneficio directo." (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, Edit. Hammurabi, T. 6B, pág.755).-

Del conjunto de medios probatorios se extrae que la actora ha ocupado el inmueble con ánimus domini y que esa posesión no ha sido perturbada, siendo conocida públicamente su actitud al respecto, por ende le es aplicable la siguiente reflexión doctrinaria: " Hechos que deben probarse.- ...Se requiere la acreditación de expresiones claras y convincentes del "ánimus domini"; los actos de posesión deben poder caracterizarse como un ejercicio directo del derecho de propiedad y no ser el producto de una simple tolerancia del titular del fundo", conf. Bueres- Highton ob.cit., pág.750.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.3999, 4003, 4006 y cc. del C.C., y art.789 del C.P.C.-

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. MARTA ALICIA SEGUEL contra SOCIEDAD MERCANTIL DE CARACTER COLECTIVO JOSE E ISSAC SAIONZ y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción decenal a favor de la actora el inmueble identificado como lote "F" parcela 13 de la manzana 5, ubicado en la localidad de Cervantes, Provincia de Rio Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 292, Folio 142, matricula 32.186, designación catastral 05-2-G-247-13A y según plano de mensura No 539/099 con una superficie de 200 mt2.-

Costas a la actora.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-

Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro